BOLETIN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA

ACUERDO de 20 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno Ordinario de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Boletín Oficial de esta Universidad.

BOLETIN NÚMERO 1

Preámbulo

La Universidad de Almería, como ente con capacidad para dictar normas jurídicas, produce disposiciones y actos administrativos -derivados de las mismas o de disposiciones estatales oautonómicas-, cuyo público conocimiento es necesario para su plena eficacia. Este requisito se ha venido cumpliendo con su comunicación a toda la Comunidad Universitaria o directamente a los interesados.

La Disposición Adicional Tercera de los Estatutos de la Universidad de Almería aprobados Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, de la Consejería de Educación y Ciencia y publicados en el BOJA nº 247, de 24 de diciembre de 2003, modificados por Decreto 237/2011, de 12 de julio, dispone que:

«La Universidad de Almería publicará un boletín oficial, de acuerdo con las normas que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno, en el que se incluirán los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno, sin perjuicio de su edición por mandato legal en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial Provincial, así como otras noticias de interés para la comunidad universitaria».

En cumplimiento de esta Disposición Adicional la Universidad de Almería acuerda crear y publicar un Boletín Oficial.

La publicación de nuestras normas en un Boletín Oficial permitiría cumplir de un modo más transparente y notorio con la exigencia de la publicidad y, por tanto, eficacia de las normas, además de favorecer el conocimiento de las mismas por parte de sus destinatarios y por parte de toda la comunidad universitaria.

En algunos casos, viene ya legalmente establecido que determinadas disposiciones emanadas de la Universidad sean publicadas en el Boletín Oficial del Estado o en el de la Comunidad Autónoma (el Estatuto, el Presupuesto, los Planes de Estudio, la Relación de Puestos de Trabajo, las convocatorias de plazas de profesorado, etc.); mas en otros casos, aun siendo evidente la necesidad o la conveniencia de su publicación, ninguna norma ajena al ámbito universitario precisa en qué “Boletín Oficial” han de publicarse, por lo que debe ser la propia Universidad, en aplicación del principio de autonomía universitaria, la que organice los cauces adecuados.

De ahí que se consagre ahora un instrumento oficial y periódico de difusión de las disposiciones, acuerdos y resoluciones que dicten los órganos de gobierno de la Universidad de Almería, aprobándose las normas reguladoras de su configuración y funcionamiento.

Y dado que en la actualidad, la mayoría de los interesados en obtener información sobre la normativa o en general sobre la actividad universitaria acceden a ella a través de Internet, parece aconsejable que la edición del Boletín Oficial de la Universidad de Almería se lleve a cabo en formato electrónico, que es el que mejor garantiza la efectividad y la generalización de su conocimiento, ahorrando además costes que se revelan innecesarios. Se sigue así la línea marcada por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En su virtud y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, en su reunión del día 20 de julio de 2016, se dispone

Artículo 1. Naturaleza y competencia

1. El Boletín Oficial de la Universidad de Almería es el vehículo de difusión oficial de las disposiciones, acuerdos y resoluciones que dicten los órganos de gobierno de la Universidad en desarrollo o ejecución de la normativa vigente.

2. El Boletín Oficial de la Universidad de Almería podrá designarse también por sus siglas: BOUAL.

3. La coordinación, elaboración y publicación del BOUAL corresponde a la Secretaría General.

4. El órgano de la Universidad que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones será responsable de la gestión tecnológica del BOUAL.

Artículo 2. Contenido

1. El BOUAL tiene por objeto esencial la publicación de las disposiciones, acuerdos y resoluciones de interés general para la Universidad dictados por los siguientes órganos de gobierno:

a) El Consejo Social, el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno.

b) El Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

2. Se publicarán asimismo en el Boletín Oficial de la Universidad de Almería:

a) Los acuerdos de la Junta Electoral de la Universidad

b) Los informes del Defensor Universitario

c) Las disposiciones, resoluciones, acuerdos e informes de otros órganos cuando resulten de interés general para la Universidad y así se solicite a la Secretaría General, o sea requerido por ésta.

3. Podrán ser publicadas en el BOUAL, además, aquellas disposiciones o actos emanados de órganos de la Universidad de Almería que deban ser publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) o en cualquier otro boletín oficial. Si hubiera contradicción en los textos publicados, prevalecerá lo publicado en el boletín previsto en la norma que disponga su publicación.

Artículo 3. Publicación de textos completos o de referencias.

Con carácter general, en el Boletín Oficial de la Universidad de Almería se insertará el texto completo de las disposiciones, acuerdos, resoluciones y anuncios objeto de publicación. No obstante, el Secretario General determinará en qué casos resulta suficiente la publicación del título o de la referencia de la disposición, acuerdo, resolución o anuncio.

Artículo 4. Formato, publicación y acceso

1. La edición del BOUAL se realizará en formato electrónico, a través de su publicación en la sede electrónica de la Universidad de Almería.

2. En la Secretaría General se custodiará la versión original del BOUAL en soporte electrónico y un ejemplar impreso en papel rubricado por el Secretario General.

3. En caso de contradicción entre la versión electrónica y el ejemplar impreso del BOUAL, prevalecerá este último.

4. El acceso al BOUAL será libre y gratuito. Dicho acceso comprenderá la posibilidad de búsqueda y consulta de su contenido

5. Al tiempo de su publicación, desde la Secretaría General se procederá a la comunicación de la dirección electrónica correspondiente del BOUAL, mediante correo electrónico, a los Órganos de Gobierno, Facultades y Escuelas, Departamentos, así como a las listas de distribución institucionales existentes.

Artículo 5. Periodicidad y numeración

1. La publicación del BOUAL será mensual. No obstante, su periodicidad vendrá determinada en función del volumen de la información a publicar, de su urgencia y de los requerimientos derivados de la actividad universitaria.

2. Los ejemplares del BOUAL serán numerados cardinalmente y seguirán el correspondiente orden cronológico, reiniciándose la numeración en cada año natural.

Artículo 6. Estructura

1. En la publicación de textos en el BOUAL se guardará el siguiente orden de secciones y subsecciones:

I. DISPOSICIONES GENERALES Y RESOLUCIONES

I.1. Claustro Universitario

I.2. Consejo Social.

I.3. Consejo de Gobierno.

I.4. Rector.

I.5. Secretario General.

I.6. Gerente.

I.7. Vicerrectorados, Coordinaciones y Direcciones Generales.

II. DEFENSOR UNIVERSITARIO

III. PROCESOS ELECTORALES GENERALES

IV. CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

IV.1. Concursos para la adjudicación de contratos.

IV.2. Adjudicaciones de contratos.

V. OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL

2. La estructura del BOUAL podrá modificarse por Resolución del Secretario General.

3. El contenido de cada Boletín irá precedido de un sumario que exprese las disposiciones, acuerdos, resoluciones y demás textos que en él se contengan, con indicación de la página en que comience su inserción.

4. La publicación en el BOUAL deberá solicitarse a la Secretaría General haciendo constar la identificación de la autoridad solicitante, referencia de la resolución, acuerdo o disposición de que se trate y fecha en que se solicita. Todo ello irá acompañado del documento a insertar en el BOUAL, en el formato requerido para la publicación.

Artículo 7. Corrección de errores

1. Los errores tipográficos y demás erratas que se produzcan en los textos publicados en el BOUAL serán corregidos de oficio por el Secretario General en el primer número del Boletín que se publique con posterioridad a su constatación.

2. Los miembros de la Comunidad Universitaria que adviertan errores en los textos publicados en el BOUAL podrán instar su corrección mediante solicitud dirigida a la Secretaría General y presentada en el Registro de la Universidad de Almería.

3. Las correcciones de errores aparecerán publicadas en la misma sección y subsección correspondientes al texto corregido. El texto corregido será reproducido en su totalidad o sólo en la parte afectada, según los requerimientos de claridad de cada caso concreto.

Artículo 8. Eficacia de la publicación en el BOUAL

1. La eficacia de los actos objeto de difusión en el BOUAL no estará condicionada a su publicación en el mismo, salvo que así se establezca expresamente en dicho acto.

2. Si la eficacia de los actos objeto de difusión en el BOUAL se condicionase a su publicación en el mismo, dichos actos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUAL, salvo que en dichos actos se determine una vacatio superior.

Disposición adicional primera. Cita en género femenino de los preceptos de este Reglamento

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 6.2 del presente reglamento, el Secretario General de la Universidad de Almería dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UAL.

Almería, 20 de julio de 2016.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.