RESOLUCIÓN del Rector núm. 796, de 11 de noviembre de 2020, sobre rectificación de error material de la Resolución de este órgano de fecha 2 de diciembre de 2019, relativa a la concesión de Premios Extraordinarios de Doctorado correspondientes al Curso Académico 2017-2018.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Resolución de este Rectorado de la Universidad de Almería, de fecha 2 de diciembre de 2019, se concedieron los Premios Extraordinarios de Doctorado correspondientes al Curso Académico 2017-2018, convocados por la Escuela Internacional de Doctorado de esta Institución Académica el 11 de octubre de 2019.
SEGUNDO. – Con esta misma fecha, se ha emitido informe por el Director de la Escuela Internacional de Doctorado, el que se da cuenta de lo siguiente:
“Primero.- Como consecuencia del Recurso de Reposición de Reposición interpuesto por el D. Ricardo Zuñiga Guevara en fecha 12/12/2019, frente a la Resolución del Rector de la Universidad de Almería, de fecha 02/12/2019, por la que se conceden los premios extraordinarios de doctorado 2017-2018, se solicitó informe a esta Dirección, el cual fue emitido con fecha 19 de diciembre de 2019.
En el citado informe, esta parte no entró en el fondo del asunto, al comprobarse que la alegación presentada el Sr. Zúñiga Guevara en fecha 21 de noviembre de 2019, fue extemporánea.
Segundo.- No obstante lo anterior, verificada toda la documentación presentada por el interesado que obra en el expediente, se ha constatado que se ha cometido un error, sin duda involuntario, toda vez que se incluyó la Tesis Doctoral del interesado en la categoría “SALUD” en lugar de la categoría “EDUCACIÓN”, categoría en la que se encuentra incluida su título de Doctorado.
Tercero.- Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con los principios de economía procesal y celeridad, se propone al Rector que dicte Resolución en la que se acuerde rectificar el error material producido en la Resolución dictada con fecha 02/12/2019, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Doctorado 2017-2018, para la categoría “Educación”, en los siguientes términos:
En el resuelvo, donde dice:
‘’Educación | ||
TRIGUEROS | RAMOS | RUBÉN’’ |
Debe decir:
‘’Educación | ||
TRIGUEROS | RAMOS | RUBÉN’’ |
ZUÑIGA | GUEVARA | RICARDO MANUEL’’ |
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El artículo 109, apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Advertido error material involuntario deducible de la documentación presentada por el D. Ricardo Manuel Zuñiga Guevara, procede rectificar dicho error, conforme propone el Director de la Escuela Internacional de Doctorado, sólo y exclusivamente en la categoría de “Educación”.
En virtud de las atribuciones legales conferidas a este Rectorado, vengo en resolver y
RESUELVO
Rectificar el error material que se contiene en la Resolución dictada en fecha 02/12/2019, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Doctorado correspondientes al Curso Académico 2017-2018, sólo y exclusivamente para la categoría “Educación”, en el siguiente sentido:
En el resuelvo, donde dice:
‘’Educación | ||
TRIGUEROS | RAMOS | RUBÉN’’ |
Debe decir:
‘’Educación | ||
TRIGUEROS | RAMOS | RUBÉN’’ |
ZUÑIGA | GUEVARA | RICARDO MANUEL’’ |