RESOLUCIÓN del Rector núm. 830, de 18 de noviembre de 2020, sobre indemnización del contratista correspondiente al mes de septiembre de 2020 del contrato del Servicio integral de limpieza y servicio de mudanzas en las dependencias de la Universidad de Almería de la empresa Asociación Provincial de Personas con Discapacidad Verdiblanca, Expediente: 701.18.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 6 de febrero de 2018, por Resolución del Órgano de Contratación de la Universidad de Almería se aprueba el expediente 701.18 así como la apertura del procedimiento de adjudicación del Servicio integral de limpieza y servicio de mudanzas en las dependencias de la Universidad de Almería.
Segundo.- El 19 de junio de 2018 se dicta Resolución del Órgano de Contratación de la Universidad de Almería por la que se adjudica el expediente de contratación a la empresa ASOCIACIÓN PROVINCIAL MINUSVÁLIDOS VERDIBLANCA, CEE.
Tercero.- El 5 de septiembre de 2018 se formaliza por ambas partes el contrato, para su ejecución desde el día hasta el 6 de septiembre de 2018 al 5 de septiembre del 2022.
Cuarto.- El 13 de mayo de 2020 se dictó Resolución del Rector por la que se suspendía parcialmente la ejecución del contrato correspondiente al expediente 701.18 “Servicio integral de limpieza y servicio de mudanzas en las dependencias de la Universidad de Almería.” En la citada resolución se estableció que:
“tal y como establece el Real Decreto Ley 8/2020 será necesario que el contratista aporte a la Universidad los documentos justificativos que considere necesarios para poder proceder a su estudio y llegado el caso acordar las indemnizaciones que le puedan corresponder. Una vez estudiadas las mismas, le serán comunicadas, no siendo posible conceder su petición de realizar mensualmente “abonos a cuenta” de estas indemnizaciones sin la pertinente justificación previa por parte de su empresa, puesto que, si así se hiciese, no podríamos garantizar que se cumple con la legalidad vigente, la fiscalización de los gastos indemnizables y la aprobación en su caso de las indemnizaciones por el órgano de contratación. Es por ello, que se le autoriza a que justifique a mes vencido los gastos acreditados sobre los que su empresa desea recibir la indemnización correspondiente, para que una vez analizados los mismos y fiscalizados pueda ser aprobada la indemnización correspondiente a ese mes para abonarse la misma como concepto de “abono a cuenta del mes que se trate”. indicándole a este respecto, que en el momento que le sea notificada la indemnización aprobada del mes correspondiente, deberá remitir una factura (en este caso IVA excluido), por el mecanismo habitual (Face)”
Quinto.- La empresa ASOCIACIÓN PROVINCIAL MINUSVÁLIDOS VERDIBLANCA, CEE solicita la indemnización exclusivamente para los costes salariales y de Seguridad Social abonados por la empresa para los trabajadores adscritos al servicio de este expediente, renunciando a cualquier otra indemnización que le pudiera corresponder, para ello aportó los documentos justificativos para su estudio y aprobación.
Sexto.- El día 13 de noviembre de 2020 el Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes finaliza los cálculos y comprobaciones de los documentos aportados por la empresa evacuando el correspondiente informe que es remito a la Intervención de la Universidad para su pertinente fiscalización. Detallando en el mismo que procedería una indemnización de:
– Mes de septiembre 2020, noventa y siete mil ciento noventa y cuatro euros con noventa y cinco céntimos, (94.194,95€), de los que 19.611,32 se corresponden con la parte proporcional de pagas extras del mes de septiembre de los trabajadores que será abonada cuando se justifiquen los abonos a los trabajadores.
Séptimo.- El 17 de noviembre de 2020 es emitido el informe del Interventor de la Universidad de Almería en el que textualmente manifiesta: “en relación a la indemnización de los costes del contrato de limpieza de edificios públicos, de la empresa Verdiblanca, correspondiente al mes de septiembre 2.020, tengo a bien, efectuar el siguiente informe:
1. – Una vez analizados los datos económicos facilitados por parte del Servicio de Contratación se fiscaliza con carácter favorable su abono”.
Octavo.- El 17 de noviembre de 2020 es emitida propuesta de indemnización por la Gerente de la Universidad de Almería en la que de conformidad con las funciones establecidas para el responsable del contrato en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 modificado parcialmente por el Real decreto Ley, de 17 de marzo, propone al Rector de la Universidad de Almería que:
1º apruebe las siguientes indemnizaciones a favor del contratista:
– Mes de septiembre noventa y siete mil ciento noventa y cuatro euros con noventa y cinco céntimos (94.194,95 €), de los que 19.611,32 se corresponden con la parte proporcional de pagas extras del mes de agosto de los trabajadores que será abonada cuando se justifiquen los abonos a los trabajadores.
2º se ordene la notificación al contratista para que este emita las dos facturas correspondientes (en este caso IVA excluido) a través del mecanismo habitual en Face.
Por lo que, vistos los antecedentes anteriormente descritos,
RESUELVO
Primero.- Aprobar una indemnización a favor del contratista de:
– Mes de septiembre de 2020, noventa y siete mil ciento noventa y cuatro euros con noventa y cinco céntimos (94.194,95 €), de los que 19.611,32 se corresponden con la parte proporcional de pagas extras del mes de agosto de los trabajadores a abonar a la contratista cuando se justifiquen el abono a los trabajadores.
Segundo.- Ordenar la notificación de la presente Resolución a la empresa ASOCIACIÓN PROVINCIAL MINUSVÁLIDOS VERDIBLANCA, CEE indicándole que puede subir a Face las facturas correspondientes a estas indemnizaciones (en este caso IVA excluido) a través del mecanismo habitual realizado a través de Face.