ANTECEDENTES
La Junta de Andalucía publicó el 8 de noviembre de 2020 Orden por la que se modulan los niveles de alerta como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo limitaciones correspondientes al grado 1. En su artículo 3 se establece que para el grado 1 las medidas coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020.
Por su parte, el artículo 6 establece que en el grado 1 y 2 los centros universitarios, docentes y demás centros similares continuarán con la impartición de clases teóricas online, manteniéndose la presencialidad solo para prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas las de investigación. Por ello la Universidad de Almería actualmente mantiene su docencia telemática, afectando de esta manera a una minoración en el número de usuarios que utilizan los servicios objeto de esta resolución.
Ante estas circunstancias, la prioridad de esta Universidad consiste en minimizar el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda y producción.
Se hace por tanto indispensable adoptar determinadas medidas para reforzar la liquidez del tejido productivo y evitar perjuicios económicos ocasionados por esta situación transitoria y excepcional en que nos encontramos y que afectan en lo relativo al pago de cánones o alquileres de las empresas que prestan servicios de cafetería, restauración y reprografía.
En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación, este Rectorado
ACUERDA
PRIMERO.- Ordenar la reducción de las contraprestaciones económicas por alquiler/canon por parte de las empresas adjudicatarias hacia la Universidad de Almería, siendo las mismas las correspondientes al 20% de su valor mensual, manteniéndose estas cantidades hasta que se dicte una nueva resolución una vez cambien las circunstancias que han motivado esta resolución. La reducción del alquiler/canon será de aplicación desde el 8 de noviembre de 2020, fecha en que la Junta de Andalucía publicó la Orden por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La reducción del 20% no afectará a los consumos de electricidad y agua que deberán ser abonados íntegramente en función de su consumo.
SEGUNDO.- En el caso de que alguna de las empresas adjudicatarias -a pesar de la medida aprobada en el Acuerda Primero.- considere imposible continuar con la ejecución de su contrato, deberá solicitar la suspensión del contrato por escrito, para que el Órgano de Contratación dicte la correspondiente resolución de suspensión llegado el caso.
TERCERO.- Ordenar la comunicación de esta Resolución a los interesados, al Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes y al Servicio de Gestión Económica para que procedan a regularizar la facturación de los citados expedientes.