RESOLUCIÓN del Rector núm. 468, de 20 de julio de 2021, por la que se le concede a D. Andrés Masegosa Arredondo la suspensión temporal del contrato.

Vista la petición presentada por D. Andrés Masegosa Arredondo, Profesor Ayudante Doctor de la Universidad de Almería, con destino en el Departamento de Matemáticas (Área de Estadística e Investigación Operativa), por la que solicita que “se le conceda la suspensión temporal del contrato con fecha de 15 de agosto de 2021 y hasta el 14 de agosto de 2023” (Registro de entrada Nº 202199600006982 de fecha 08/06/2021).

CONSIDERANDO que D. Andrés Masegosa Arredondo es Profesor Contratado Doctor en el área de Estadística e Investigación Operativa adscrita al Departamento de Matemáticas, en esta Universidad desde el 01/07/2021, resultándole de aplicación lo previsto en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 09/05/2008).

CONSIDERANDO que el interesado, a fecha de hoy, tiene una antigüedad de: 2 años, 10 meses y 5 días como PDI y 1 año 8 meses y 11 días como Investigador en la Universidad de Almería.

CONSIDERANDO que el Articulo 34 del mencionado Convenio Colectivo establece lo siguiente en relación con la suspensión especial del contrato:

“1. El personal docente o investigador sujeto a este convenio que lleve, como mínimo, dos años al servicio de la universidad podrá acordar con ésta una suspensión especial

de contrato de una duración máxima de dos años. En el caso de contratos temporales, el tiempo de suspensión especial del contrato no interrumpirá el computo del periodo de contrato y la finalización de la suspensión no podrá exceder del día anterior al de la finalización del contrato.

  • Quien disfrute de esta suspensión especial de contrato deberá comunicar a la universidad, con un mes de antelación a la finalización de la suspensión, si desea reincorporarse a la universidad o, por el contrario, renuncia definitivamente al contrato.
  • Quien haya disfrutado de esta suspensión especial de contrato, no podrá solicitar una nueva suspensión hasta transcurridos siete años desde la última”

CONSIDERANDO que el profesor Andrés Masegosa Arredondo no ha disfrutado ninguna suspensión especial de contrato de esta universidad.

Este RECTORADO, por motivos expuestos y en virtud de las competencias atribuidas por el articulo 132.1 letra d) del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería.

HA RESUELTO

Primero. – Conceder lo solicitado por D. Andrés Masegosa Arredondo, y, por consiguiente, acordar la suspensión especial del contrato de trabajo de Profesor Ayudante Doctor suscrito con esta Universidad, en las condiciones establecidas en el Art. 34 del Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, desde el 15 de agosto de 2021 al 14 de agosto de 2023, no generando la situación de suspensión especial derecho a ninguna retribución.

Segundo. – Con un mes de antelación a la finalización de la suspensión, el profesor deberá comunicar a esta Universidad si desea reincorporarse a su puesto de Profesor Contratado Doctor.

BOLETÍN Nº 7, julio 2021