RESOLUCIÓN del Rector núm. 473, de 20 de julio de 2021, de las Ayudas a la Transferencia de Investigación orientada a los sectores estratégicos de la provincia de Almería, UALtransfierE2021.

Por acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 4 de mayo de 2021, se convocan las Ayudas a la Transferencia de investigación orientada a los sectores estratégicos de la provincia de Almería, UALtransfierE2021.

De conformidad con lo establecido en el epígrafe «Normas comunes a las convocatorias» apartado «Resolución», la Comisión de Investigación, en sesión celebrada el 18 de junio de 2021, aprobó la resolución provisional, estableciendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de las solicitudes y presentación de reclamaciones.

Comprobada la documentación aportada, la Comisión de Investigación, en sesión celebrada el 19 de julio de 2021 ha aprobado la propuesta de resolución definitiva en los siguientes términos:

Primero. – Conceder, denegar y establecer una lista de reserva de las Acciones Innovadoras que se relacionan en anexo a esta Resolución.

Segundo. – Conceder las Acciones Sociales Innovadoras que se relacionan en anexo a esta Resolución. Se omite la baremación individual de las propuestas puesto que se han recibido un número menor de solicitudes que de ayudas ofertadas, constatándose que todas las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria y el gran interés de las líneas de actuación establecidas en todas ellas en orden a cumplir con el espíritu de transferencia pretendido.

Tercero. – La duración de las ayudas será de 12 meses contados a partir de la fecha de firma del contrato artículo 83 que se especifica en el siguiente punto, no pudiendo exceder del 30 de septiembre de 2021.

Cuarto. – Tal y como dispone la convocatoria, la aportación de la empresa se formalizará mediante un contrato art. 83 LOMLOU que será remitido a los investigadores y a las empresas para su firma. La Universidad no detraerá el 15% de los costes indirectos.

Quinto. – El pago de las ayudas se realizará:

A la firma del contrato arriba citado, la Universidad transferirá el 100% de la ayuda al centro de gastos que se habilite para la ejecución de las Acciones.

A la firma del contrato referenciado, la empresa abonará el 50% y el resto a los seis meses.

A 31 de diciembre de 2021 tendrá que estar ejecutado el 50% del importe mínimo de las Acciones. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer el reintegro de la cantidad resultante de restarle a la aportación de la UAL el importe total ejecutado a 31 de diciembre de 2021.

Sexto.- Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en la página web https://www.ual.es/transfiere. Esta publicación servirá de notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOLETÍN Nº 7, julio 2021

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