Visto el expediente instruido y tramitado conforme al artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y disposiciones complementarias, así como la Resolución del Rectorado-Presidencia de la Comisión Gestora de 20 de julio de 1995, por la que se regula el procedimiento para la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividad pública o privada del personal al servicio de la Universidad de Almería, y en base a los siguientes
HECHOS:
Primero. – El Sr. Salmerón García tiene reconocida compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada “Administrador de Fincas”, mediante Resolución del Rectorado de esta Universidad de fecha 22 de mayo de 2009.
Segundo. – Por Resolución de la Gerencia, de fecha 6 de julio de 2021, al Sr. Salmerón García se le adjudica en comisión de servicios el puesto de trabajo “Gestor Administración Electrónica” en el Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes.
Tercero. – Según lo establecido en el Resuelvo de la Resolución de 22 de mayo de 2009, ya citada, el interesado debe solicitar nueva compatibilidad en caso de producirse algún cambio en los puestos declaradas, por lo que el Sr. Salmerón García presenta, con fecha 7 de julio de 2021, nueva solicitud de compatibilidad, al
haber cambiado las circunstancias previstas en la resolución de compatibilidad inicial.
Cuarto. – Una vez recibida la solicitud de compatibilidad del interesado, la Gerencia solicitó informe al respecto a la Intervención de esta Universidad. Una vez evacuado dicho informe, con fecha 21 de julio de 2021, en él se considera que “no es posible la concesión de compatibilidad para el desarrollo de dicha actividad privada, existiendo conflicto de intereses con el desarrollo de sus funciones como miembro del órgano de contratación”.
Quinto. – Con fecha 27 de julio de 2021, la Gerencia emite informe desfavorable en relación con la solicitud de compatibilidad de D. José Manuel SalmerónGarcía.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. – Artículo 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
Segundo. – Artículos 9 y 11 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes
Por todo lo expuesto anteriormente, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería,
HA RESUELTO
Primero. – DENEGAR la compatibilidad a D. José Manuel Salmerón García para la realización de la actividad privada “Administrador de Fincas”, con el desempeño en comisión de servicios del puesto de trabajo “Gestor Administración Electrónica”.
Segundo. – Teniendo en cuenta el hecho segundo de esta Resolución, y al objeto de proceder a una nueva adjudicación, en su caso, de la comisión de servicios para el puesto de trabajo “Gestor Administración Electrónica”, se habilita un plazo de 3 días hábiles para que el Sr. Salmerón García comunique si opta por permanecer en su actual puesto de trabajo para el que tiene concedida la compatibilidad y renunciar a la comisión de servicios que tiene adjudicada, o bien, opta por aceptar la comisión de servicios en el nuevo puesto de trabajo y, en consecuencia, dejar de ejercer la actividad privada ya descrita.