RESOLUCIÓN del Rector núm. 464, de 27 de junio de 2022, por la que se regula, con carácter provisional, los aspectos económicos de las matrículas en estudios oficiales para el curso académico 2022-2023.

El Rectorado de la Universidad de Almería emite Resolución sobre matrícula oficial en Estudios de Grado y Máster y Resolución sobre matrícula oficial en Estudios de Doctorado, en ambos casos para el curso académico 2022-2023. Ambas resoluciones (en adelante, Resoluciones sobre matrícula oficial) regulan los procedimientos, plazos y requisitos de las respectivas matrículas en esta Universidad.

En este contexto normativo, y hasta tanto el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía fije los precios públicos, de las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos, este RECTORADO, en ejercicio de la función que le corresponde según establece el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre (BOJA no 247, de 24 diciembre de 2018), ha resuelto dictar y hacer pública la presente Resolución que regulará, con carácter provisional, los aspectos económicos de las matrículas en estudios oficiales para el curso académico 2022-2023, según se determina en los siguientes artículos:

ÍNDICE

CAPÍTULO I: PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 1. Normas generales.

Artículo 2. Modalidades y formas de pago.

Artículo 3. Precios públicos por servicios académicos.

Artículo 4. Precios públicos por reconocimiento y transferencia de créditos.

Artículo 5. Precios públicos para estudiantes extranjeros.

Artículo 6. Precios a aplicar por evaluación y pruebas.

Artículo 7. Precios a aplicar por expedición de títulos académicos y por servicios administrativos.

Artículo 8. Conceptos de los precios públicos por otros servicios.

CAPITULO II: EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 9. Norma general.

Artículo 10. Derecho a exenciones y bonificaciones.

Artículo 11. Familia numerosa.

Artículo 12. Matrículas de Honor, Premios Extraordinarios y Medallas.

Artículo 13. Compensaciones por otros organismos.

Artículo 14. Becas del Estado o del correspondiente departamento de Educación del País Vasco.

Artículo 15. Personal investigador predoctoral en formación matriculados en estudios de Posgrado.

Artículo 16. Estudiantes con discapacidad.

Artículo 17. Víctimas de actos de terrorismo.

Artículo 18. Víctimas de violencia de género.

Artículo 19. Personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital.

Artículo 20. Créditos aprobados en primera matrícula.

Artículo 21. Instrucciones de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

ANEXO I.

1. ESTUDIOS DE GRADO (Importes de precios en Tabla 1).

2. ESTUDIOS DE MÁSTER (Importes de precios en Tabla 2).

3. ESTUDIOS DE DOCTORADO (Importes de precios en Tabla 2)

Resolución completa.

Boletín nº 6, junio de 2022.