Por Resolución del Rectorado Resolución de 9 de marzo de 2022, se publica la Convocatoria 2022 de Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 de la Universidad de Almería, en el marco del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, (BOE núm. 26 de 22 de abril de 2021), por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español, así como en la Orden del Ministerio de Universidades UNI/551/2021 de 26 de mayo. Esta convocatoria establecía las siguientes modalidades de ayudas:
- Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.
- Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado.
- Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.
Por Resolución de 6 de mayo de 2022 se publica Listado provisional de solicitantes admitidos y excluidos en la convocatoria. Tras el trámite de alegaciones y subsanaciones, con fecha 16 de junio de 2022 se publica Listado definitivo de solicitantes admitidos y excluidos, remitiéndose los expedientes para su valoración por los evaluadores, de acuerdo con el procedimiento y criterios de valoración publicados en la convocatoria.
Una vez recibidos los informes de valoración de los solicitantes y realizado el procedimiento de selección establecido en la Base Décima de la convocatoria, por Resolución de 29 de junio de 2022 se aprobó la Resolución provisional de adjudicación, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones.
Las alegaciones fueron trasladadas a los evaluadores, que han emitido informes que sirven de motivación a la presente resolución, ratificando o modificando las valoraciones iniciales. En base a dichos informes, la Comisión de Selección, en sesión celebra el 19 de julio de 2022, resolvió las alegaciones presentadas contra la Resolución provisional y acordó elevar al Rector la propuesta de resolución definitiva de las ayudas.
Con fecha 21 de julio de 2022 se publica Resolución definitiva adjudicando las plazas correspondientes a las tres modalidades de la convocatoria de referencia.
En el resuelvo segundo de la Resolución definitiva se indica que “La publicación en la web indicada en la Base Quinta de la convocatoria referenciada servirá de notificación a los interesados, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Así mismo en el resuelvo tercero se establece “un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución para que las personas beneficiarías acepten las ayudas propuestas y, en su caso, concreten el periodo de disfrute de la ayuda. La no presentación de la aceptación de la ayuda en el plazo establecido se considerará que se renuncia a la ayuda.» El plazo en este caso finalizaba el día 28 de julio de 2022.
La aceptación de las plazas por parte de D. Juan Manuel Flujas Contreras (referencia RR_A_2022_02 modalidad Margarita Salas) y de Fernando Estévez López (referencia RR_C_2022_01 modalidad María Zambrano) han tenido lugar fuera del plazo legalmente establecido para ello, teniendo por tanto que considerarse la renuncia de los beneficiarlos a la ayuda concedida según lo expuesto en el párrafo anterior de esta Resolución.
En la Base tercera de la Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Universidad de Almería, por la que se convocan Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 establece que “La resolución de la convocatoria y de la convocatoria complementaria puede generar bolsas de suplentes en cada uno de los grupos de área de conocimiento establecidos en el Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Almería que se relacionan en el Anexo 4. En caso de renuncia o abandono de una ayuda por su beneficiario, ésta puede ser ocupada por el suplente correspondiente según la priorización establecida por la comisión de evaluación. En todo caso, la suplencia sólo podrá llevarse a cabo en los términos indicados en cada una de las modalidades relativos a la duración de las ayudas.»
En virtud de estos antecedentes
RESUELVO
Primero.- Considerar y tener por renunciada la ayuda por parte de D. Juan Manuel Flujas Contreras (referencia RR_A_2022_02 modalidad Margarita Salas) y de Fernando Estévez López (referencia RR_C_2022_01 modalidad María Zambrano).
Segundo.- Realizar el llamamiento de los suplentes de dichas ayudas según lo establecido en la Base tercera de la Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Universidad de Almería, por la que se convocan Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023. Atendiendo al orden establecido en los anexos publicados en la Resolución de la Universidad de Almería, por la que se publica la adjudicación definitiva de la convocatoria 2022 de ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023.
Tercero.- La publicación en la web indicada en la Base Quinta de la convocatoria referenciada servirá de notificación a los interesados, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- Dar un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución para que las personas suplentes beneficiarías acepten las ayudas propuestas y, en su caso, concreten el periodo de disfrute de la ayuda. La no presentación de la aceptación de la ayuda en el plazo establecido se considerará que se renuncia a la ayuda.
La aceptación deberá realizarse en el modelo normalizado que se encuentra publicado en la web de la convocatoria y remitirse a través del Registro Electrónico de la Universidad de Almería.
Quinto.- Las personas suplentes beneficiarías en cada una de las modalidades de ayudas se incorporarán en su centro receptor en la fecha indicada en la solicitud que no podrá ser posterior al 1 de enero de 2023. En todo caso, el inicio de la estancia deberá ser el día 1 del mes indicado para su inicio.
Sexto.- De forma extraordinaria, motivada bien por la necesidad de obtención previa de permiso de trabajo para las personas beneficiarías que sean nacionales de estados fuera de la Unión Europea, o por la necesidad de disponer de un plazo para el traslado a España de las personas beneficiarías que actualmente residan en el extranjero, o cualquier motivo que a juicio de esta Universidad pueda ser equivalente, podrá solicitarse un aplazamiento en la incorporación de un máximo de 3 meses o el tiempo necesario hasta la obtención del permiso de trabajo.
En todo caso, la formalización de las ayudas quedará supeditada a la obtención del correspondiente permiso de trabajo.
En el caso de que los contratos no puedan extenderse más allá del 31 de diciembre de 2023 por no ser elegible el gasto derivado de la contratación laboral posterior a dicha fecha, los contratos finalizarán en dicha fecha.
Séptimo.- Las personas adjudicatarias de las ayudas a lo largo del periodo de ejecución de la misma, deberán entregar la documentación establecida en la convocatoria conforme a las instrucciones que se publicarán en la web de la convocatoria.
Octavo.- Las personas beneficiarías de las ayudas están obligadas a cumplir las normas establecidas en la convocatoria.