Vista la petición presentada por Dª. María Martínez Chico, Profesora Titular de la Universidad de Almería, con destino en el Departamento de Educación (Área de Didáctica de las Ciencias Experimentales), por la que solicita que “se le conceda la reducción de la jornada laboral por cuidado de hijos del 50% desde el 8 de febrero al 31 de mayo de 2023’’.
CONSIDERANDO que la profesora Dª. María Martínez Chico tiene dos hijos menores de doce años.
CONSIDERANDO que el Artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala que:
“Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.»
CONSIDERANDO que la Universidad de Almería suscribió con fecha 10 de noviembre de 2006 los Acuerdos sobre medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral alcanzados entre las Universidades Públicas de Andalucía y las organizaciones sindicales de ese ámbito, que establecen que, en los casos de reducción de jornada por guarda legal en un medio, el Personal de Administración y Servicios de dichas Universidades tendrá derecho a percibir “un 6o por 100 de la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios».
CONSIDERANDO que por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2014 se aprueba que «El Personal Docente e Investigador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de dedicación en sus tareas docentes e investigadoras de un tercio o de la mitad de éstas, percibiendo un 80 o un 60 por 1OO, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias.
Igual porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias, en el caso que hubiese disfrutado de reducción de dedicación en los períodos anteriores al devengo de las citadas pagas.”
Este RECTORADO, por los motivos expuestos y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 132 del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería.
HA RESUELTO
Conceder lo solicitado por Dª. María Martínez Chico y, por consiguiente, autorizar la reducción de su jornada de trabajo en un medio, por razones de guarda legal, para el periodo 08/02/2023 al 31/05/2023, percibiendo por ello el 60% de la totalidad de sus retribuciones.