RESOLUCIÓN del Rector de 24 de enero de 2024 por la que se autoriza la compatibilidad a Dª. Antonia María Sánchez Villanueva, Funcionaria Eventual de esta universidad.

Visto el expediente instruido y tramitado conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y disposiciones complementarias, así como a la Resolución del Rectorado-Presidencia de la Comisión Gestora de 20 de julio de 1995, por la que se regula el procedimiento para la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividad pública o privada del personal al servicio de la Universidad de Almería, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Dª. Antonia María Sánchez Villanueva, Funcionaria Eventual de esta Universidad, solicita con fecha 27 de noviembre de 2023 la compatibilidad para el desempeño de las funciones de Personal Docente contratado con la categoría de Profesor Sustituto Interino en el Departamento de Filología, con dedicación a tiempo parcial.

Segundo.- Con fecha 21 de diciembre de 2023, la Gerencia emite informe proponiendo sea reconocida la compatibilidad a Dª. Antonia María Sánchez Villanueva para la realización de la actividad pública descrita anteriormente, con la actividad pública principal desempeñada en la Universidad de Almería.

A dichos hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La actividad que se pretende compatibilizar se encuentra recogida entre los supuestos que están previstos en el artículo cuarto de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, para los que podrá autorizarse compatibilidad.

Por todo lo expuesto anteriormente, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería.

HA RESUELTO

Primero. – Autorizar la compatibilidad a Dª. Antonia María Sánchez Villanueva para la realización de la actividad privada descrita anteriormente con la actividad pública principal desempeñada en la Universidad de Almería.

Segundo. – La presente autorización caducará en el momento en que se modifiquen las circunstancias que han servido de base a la misma, debiendo solicitarse nueva compatibilidad en caso de producirse algún cambio en los puestos declarados o pretender iniciar alguna actividad distinta a las enunciadas en el encabezamiento de esta Resolución (art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril).

Boletín nº 1, enero 2024