SOLICITANTE: Dña. Habiba Saeed Naz
ACTIVIDAD PÚBLICA PRINCIPAL: Investigador en la UAL _Técnico de Movilidad Internacional a Tiempo Completo.
ACTIVIDAD PRIVADA SECUNDARIA: Interprete en la empresa SEPROTEC.
Visto el expediente instruido como consecuencia de la solicitud de autorización de compatibilidad de actividades públicas formulada en los términos arriba expresados; tramitado dicho expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Este Rectorado PROPONE denegar la autorización de compatibilidad solicitada por los motivos siguientes: Los artículos 1 y 3.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, prohíben el desempeño de más de un puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, así como percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas, salvo en los supuestos previstos en la propia Ley para las funciones docente y sanitaria y en los casos a que se refieren los artículos 5 y 6 de dicha Ley, sin que el caso presente tenga cabida en ninguno de los supuestos de excepción mencionados, lo que impide autorizar la compatibilidad solicitada. En concreto, la actividad de Profesor sustituto interino que se pretende compatibilizar no es equiparable a estos efectos a la figura de Profesor universitario asociado prevista en el artículo 4.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.