Se aprueba modificar el artículo 4 del Reglamento de la Comisión Antifraude (CAF) de la Universidad de Almería en sus apartados 1 y 4.
- La CAF estará integrada por:
- Inspector Jefe de Servicios, o persona en quien delegue, que la presidirá.
- Inspectores Adjuntos o personas en quien deleguen.
- Interventor o persona en quien delegue.
- Personal Adjunto de la Oficina de Control Interno o persona en quien delegue.
- Gerente o persona en quien delegue.
- Vicegerente de Asuntos Económicos o persona en quien delegue.
- Director del Gabinete Jurídico o persona en quien delegue.
- Jefe de Servicio de Gestión de la Contratación Pública o persona en quien delegue.
- Jefe de Servicio de Gestión Económica o persona en quien delegue.
- Jefe de Servicio de Gestión de la Investigación o persona en quien delegue.
- Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos o persona en quien delegue.
- Director del Área de Gestión Académica y Apoyo al Estudiante o persona en quien delegue.
La CAF designará de entre sus miembros a la persona que ejercerá las funciones de secretario.
4. Al margen de los integrantes de la CAF, dependiendo también de la naturaleza de los asuntos que deban ser tratados, se podrán incorporar transitoriamente en su seno, a Vicerrectores y miembros de las unidades que resultan implicados en la actuación de la CAF, así como expertos en la materia, con la finalidad de llevar a cabo una mejor gestión de las tareas encomendadas.