ADMISIÓN DE LA OFERTA DE LA EMPRESA ALBAIDA INFRAESTRUCTURAS, S.A., LOTE 2, EXPEDIENTE 766.19

RESOLUCIÓN del Rector núm. 708, de 16 de octubre de 2020, por la que se aprueba la admisión de la oferta de la empresa ALBAIDA INFRAESTRUCTURAS, S.A., Lote 2, Expediente 766.19.

Visto el expediente instruido para la ejecución de las obras de construcción del futuro edificio denominado Facultad de Ciencias Empresariales en la parcela B-5 del Modificado Plan Especial de 2.009 (Expediente 766.19) , en el que D. Francisco Javier Lozano Cantero, Presidente de la Mesa de Contratación, propone la admisión en el Lote 2 de la propuesta de la empresa ALBAIDA INFRAESTRUCTURAS, S.A., al considerar justificada su proposición económica para ejecutar el objeto del contrato correspondiente al Lote 2, todo ello motivado conforme al informe Técnico de fecha 23 de septiembre de 2020, que obra en el expediente firmado por D. Arturo Haro de Rosario, Profesor Titular Economía Financiera y Contabilidad y D. Francisco Javier Garrido Jiménez, Jefe de Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Almería y que la Mesa de Contratación asumió en su integridad en la sesión de fecha 29 de septiembre de 2020, y ha ratificado en la sesión de fecha 15 de octubre de 2020, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en virtud de las facultades que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Almería me atribuyen en materia de contratación,

ESTE RECTORADO aprueba la admisión de la oferta de la empresa ALBAIDA INFRAESTRUCTURAS, S.A. en el Lote 2 al haber quedado justificado que su proposición se considera viable para la ejecución del contrato, no siendo por tanto considerada anormalmente baja, tal como se motiva en las actas de la Mesa de Contratación de los días 29 de septiembre y 15 de octubre de 2020 respectivamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades y el artículo 122 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018 de 18 de diciembre (B.O.J.A. de 24-12-18), esta resolución agota la vía administrativa y será impugnable en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Almería, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 apartado a) en relación con el 8.3 de la Ley 29/1998 citada.

Contra la presente resolución y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de 15 días hábiles contados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra la misma. En tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso especial en materia de contratación, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Según establece el artículo 51.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, el escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.

Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.

BOLETÍN NÚMERO 9