RESOLUCIÓN del Rector núm. 778, de 6 de noviembre de 2020, sobre Ayudas para Estancias en otros Centros de Investigación del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2020.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 “Disposiciones Comunes a las convocatorias” del Plan Propio de Investigación y Transferencia para 2020, aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 31 de enero de 2020, la resolución de las convocatorias del Plan Propio de Investigación se realizará por Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación.
La Comisión de Investigación, en sesión celebrada el 16 de octubre de 2020, resolvió las alegaciones presentadas contra la resolución provisional y acordó proponer al Consejo de Gobierno la resolución definitiva en los siguientes términos:
Primero.- Conceder/denegar las ayudas relacionadas en Anexo a esta resolución.
Segundo.- El abono de estas ayudas se realizará una vez notificada esta Resolución. Se abonará el 50% de la ayuda antes de la partida (si ésta es con posterioridad a la fecha de la resolución definitiva), presentada toda la documentación requerida y firmada la aceptación de la ayuda; y el 50% restante al finalizar la estancia, cuando ésta se justifique conforme a lo establecido en el siguiente punto. En el supuesto que la actividad ya haya sido realizada, se abonará el 100% de la ayuda una vez justificada.
Tercero.- Los beneficiarios de las citadas ayudas están obligados a presentar en un plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad o de 10 días naturales en el supuesto de haberse adelantado el 50% mediante anticipo de dieta, los siguientes documentos como justificación de la subvención concedida. La documentación se presentará en el Registro Electrónico de la UAL. La no presentación de estos documentos obligará al solicitante a devolver el importe de la ayuda recibida.
- Impreso normalizado de justificación y de aceptación de la ayuda.
- Memoria breve de la actividad en la que se incluya el cumplimiento de los objetivos científicos. Resumen de gastos y de ayudas obtenidas para financiarla.
- Documentos de gastos de viaje (incluyendo el original de los billetes de avión, tren, etc. y factura del gasto) y de alojamiento. La fecha de ida y vuelta del viaje tendrá que ser anterior a la fecha de inicio y posterior a la fecha de fin de la estancia certificada por el centro receptor. Los gastos de alojamiento consistirán en el original de la factura o recibo del arrendador o subarrendador o, en su caso, persona a cargo del inmueble.
- Carta del centro receptor en el que se especifiquen las fechas de la actividad así como los objetivos alcanzados durante la estancia.
Cuarto.- Los beneficiarios de ayudas están obligados a cumplir las normas establecidas en la convocatoria del Plan Propio de Investigación y Transferencia de 2020.