DENEGACIÓN A Dª. MARGARITA BEGOÑA MORENO MONTOYA DE LA COMPATIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD PRIVADA CON LA ACTIVIDAD PÚBLICA DESEMPEÑADA EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

RESOLUCIÓN del Rector núm. 822, de 18 de noviembre de 2020, por la que se deniega a Dª. Margarita Begoña Moreno Montoya la compatibilidad para el ejercicio de actividad privada con la actividad pública desempeñada en la Universidad de Almería.

Vista la propuesta del Vicerrector de Planificación Estratégica y Profesorado y el expediente instruido y tramitado conforme a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, (B.O.E. Nº 107, de 4 de mayo) y disposiciones complementarias, así como la Resolución de 20 de julio de 1.995, de la Comisión Gestora de la Universidad de Almería, por la que se regula el procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividad pública o privada del personal al servicio de la Universidad de Almería, y en base a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 15 del Real Decreto 598/1985, Primero de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes establece que: «1. El personal docente universitario con dedicación a tiempo completo no podrá ser autorizado para la realización de otras actividades en el sector público o privado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos once de la Ley de Reforma Universitaria y diecinueve de la Ley 53/1984. […].»

Segundo. El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, dispone que es competencia de los administradores la gestión y representación de la sociedad (artículo 209). Por su parte el artículo 217 establece que el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración. Los artículos 225 y 226 de la citada norma imponen a los administradores la obligación de desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos, así como tener la dedicación adecuada y adoptar las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad.

Por tanto, el cargo de administradora en una sociedad limitada, conlleva una serie de obligaciones irrenunciables atribuidas por la Ley, que hace que sea incompatible con el de Profesora Titular de Universidad a Tiempo Completo, al no hallarse incluido el supuesto planteado dentro de las excepciones a la aplicación de la Ley de Incompatibilidades, por no poder considerarse como mera administración del patrimonio personal.

RESUELVO

DENEGAR a Dª. Margarita Begoña Moreno Montoya la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada descrita anteriormente con la actividad pública en la Universidad de Almería como Profesora Titular de Universidad a Tiempo Completo al suponer la actividad privada una merma de la dedicación a la función pública que el desempeño del cargo de Administradora de una empresa puede suponer.

BOLETÍN NÚMERO 10