MODULACIÓN DE LOS NIVELES DE ALERTA 3 Y 4 COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN CRÍTICA EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN del Rector núm. 788, de 9 de noviembre de 2020, en relación con la Orden de 8 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Junta de Andalucía ha publicado en el BOJA Extraordinario núm. 77 el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2., y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En las mismas se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, que también afectan a los centros docentes universitarios de la comunidad autónoma de Andalucía.

Con el objeto de cumplir con la Orden anteriormente citada, este Rectorado

ACUERDA

Primero.- Con carácter general, se suspende la impartición de clases presenciales en Grupos Docentes, de Trabajo y Reducidos de los títulos de Grado y Máster, que serán sustituidas por clases online en el horario establecido o conforme al escenario B de la guía docente correspondiente. De igual forma, las clases de Títulos Propios, Formación Continua u otra formación que se imparta en la Universidad tendrá que realizarse en modo online.

Excepcionalmente, los Grupos Docentes, de Trabajo y Reducidos de carácter experimental y de laboratorio u otras actividades de las asignaturas consideradas insustituibles y no prorrogables podrán impartirse de forma presencial a criterio del centro responsable del título.

Para facilitar el paso a online de las clases que se imparten en aulas de informática, y siempre según los horarios ya establecidos, se podrá usar alguno de los sistemas que se ponen a su disposición: ARAI (Acceso Remoto a Aulas de Informática), AVLA (Aulas Virtuales de Libre Acceso), o el software licenciado por la UAL instalado en los propios dispositivos de casa de estudiantes y profesorado.

Segundo.- Las pruebas y actividades presenciales de evaluación continua programadas, de los Grupos Docentes, de Trabajo y Reducidos que pasen su docencia a online, podrán posponerse o realizarse según el escenario B recogido en las guías docentes.

Tercero.- Se mantiene la presencialidad en las asignaturas de Practicum o Prácticas Externas, las prácticas de campo y las prácticas clínicas en centros del Sistema Sanitario Público Andaluz, así como todas las prácticas externas extracurriculares, a menos que la entidad colaboradora considere adaptar dicha práctica a formatos no presenciales.

Cuarto.- Las pruebas de evaluación correspondientes a la convocatoria extraordinaria para finalización de estudios (noviembre) se celebrarán con carácter presencial según el calendario previsto por los centros. Asimismo, la defensa de trabajos fin de estudios se podrán realizar de forma presencial, salvo que el centro determine que se haga online.

Quinto.- Se mantienen las tutorías y la atención a los estudiantes que se realizarán por medios telemáticos en el horario establecido.

Sexto.- Se mantienen los actos institucionales y académicos programados (lectura de Tesis Doctorales, concursos de acceso a cuerpos docentes, etc.).

Séptimo.- La actividad investigadora se seguirá desarrollando con normalidad.

Octavo.- Las pruebas oficiales de acreditación lingüística programadas para este periodo se podrán celebrar con carácter presencial.

Noveno.- Se suspende la actividad de la Biblioteca Universitaria, a excepción del servicio de préstamo de libros que se hará mediante cita previa.

Décimo.- Las actividades de extensión universitaria como cursos y talleres se impartirán en modalidad online. Se aplazan los ensayos de las agrupaciones culturales estables (grupo de teatro, coral polifónica, grupo de jazz y orquesta de la Universidad). Se mantendrán las actividades culturales que no impliquen aglomeración de público y respetando las normas y los aforos establecidos por las autoridades sanitarias.

Undécimo.- Se suspende el uso de instalaciones deportivas para actividades no académicas.

Duodécimo.- La atención al público se realizará mediante cita previa.

Decimotercero.- Con carácter general, las actividades de administración y servicios de la Universidad de Almería no se verán afectadas por la entrada en vigor de la orden. Decimocuarto.- El personal de administración y servicios podrá trabajar en la modalidad no presencial hasta un máximo del 50 % de la jornada semanal, con la excepción de los puestos de trabajo unipersonales que no podrán hacer uso de esta modalidad de trabajo, siempre que la naturaleza de las funciones desarrolladas así lo permitan y se dispongan de los medios técnicos adecuados de acuerdo con las normas que se establecerán desde la Gerencia de la Universidad. El horario en el que se realizará el trabajo a distancia será el habitual y necesariamente deberá incluir la atención al público que tenga normalmente encomendada.

Decimoquinto.- El horario y los servicios de reprografía, cafeterías y comedor universitario se regirán por la normativa general establecida por la Junta de Andalucía.

Disposición final.- La presente resolución y las medidas acordadas surtirán efectos desde el día 10 de noviembre, hasta el 23 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que acuerde el Gobierno Andaluz.

BOLETÍN NÚMERO 10