PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS PUENTE DEL PLAN PROPIO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA 2020

RESOLUCIÓN del Rector núm. 868, de 27 de noviembre de 2020, sobre Propuesta de Resolución de los contratos puente del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2020.

Conforme a lo establecido en la base 7. 6 de la Resolución de 11 de mayo de 2020 (BOJA de 15 de mayo), modificada parcialmente mediante Resolución de 27 de mayo (BOJA de 2 de junio), por la que se convocan a concurso público cuatro contratos puente del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2020, la resolución se realizará por Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación.

La Comisión de Investigación, en sesión celebrada el 16 de octubre de 2020, aprobó la resolución provisional de la convocatoria arriba indicada, abriéndose un plazo de 10 días hábiles para la formulación de alegaciones. Puesto que no se han presentado reclamaciones, esta resolución se ha devenido en definitiva en los siguientes términos:

Primero.- Conceder un contrato por cada grupo de áreas a los primeros clasificados con mayor puntuación y establecer una lista de suplentes con los siguientes clasificados, tal y como figura en Anexo que se adjunta.

Segundo.- La fecha de inicio de los contratos concedidos será a partir del 1 de diciembre de 2020, que en todo caso no podrá exceder de dos meses desde la fecha de resolución de la convocatoria. Los beneficiarios dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, para aceptar o rechazar el contrato concedido.

Tercero.- Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a cumplir las normas establecidas en la convocatoria de estos contratos y en el Plan Propio de Investigación y Transferencia 2020, destacándose la obligación de participar en la siguiente convocatoria de ayudas postdoctorales del Ministerio competente en la materia o la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, salvo que antes participe y obtenga un contrato postdoctoral de la Unión Europea; y, en su caso, a iniciar el disfrute del contrato/ayuda que obtenga en el plazo más breve posible. Si el solicitante no cumpliese estos requisitos se desestimará su solicitud o, si procede, se reintegrará inmediatamente la ayuda recibida a través del contrato puente.

ANEXO RESOLUCION CONTRATOS PUENTE DEL PLAN PROPIO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA 2020

ReferenciaGrupo PAIDIGrupo de ÁreaPuntuación Total
BENEFICIARIOS DE LOS CONTRATOS:
CPUENTE2020/02TIC146A27,842
CPUENTE2020/04BIO293B30,013
CPUENTE2020/09HUM756C12,201
CPUENTE2020/05SEJ529D16,189
SUPLENTES:
CPUENTE2020/07RNM927A25,558
CPUENTE2020/01FQM194B14,386
RENUNCIA AL CONTRATO:
CPUENTE2020/10SEJ385D28,150

BOLETÍN NÚMERO 10