RECONOCIMIENTO A D. LUIS FRANCISCO FERNÁNDEZ-REVUELTA PÉREZ DE LA COMPATIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD PRIVADA CON LA ACTIVIDAD PÚBLICA DESEMPEÑADA EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

RESOLUCIÓN del Rector núm. 817, de 17 de noviembre de 2020, por la que se reconoce a D. Luis Francisco Fernández-Revuelta Pérez la compatibilidad para el ejercicio de actividad privada con la actividad pública desempeñada en la Universidad de Almería.

Vista la propuesta del Vicerrector de Planificación Estratégica y Profesorado y el expediente instruido y tramitado conforme a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, (B.O.E. Nº 107, de 4 de mayo) y disposiciones complementarias, y en base a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

1º.- Que la actividad como Consejero del Consejo de Administración del Banco de Crédito Social Cooperativo (Grupo CAJAMAR) NO está directamente relacionada con las que gestiona el Departamento, en el que presta sus servicios el funcionario afectado.

2º.- Que, en consecuencia, la actividad que se pretende compatibilizar no se encuentra incursa por sí misma en las prohibiciones de los artículos 11, 12, 13 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, (B.O.E. nº 4, de 4 de enero).

3º.- Que dicha actividad habrá de ejercerse con sujeción a las limitaciones legales de los artículos 12.2, 14, 15, 16 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre.

RESUELVO

RECONOCER a D. Luis Francisco Fernández-Revuelta Pérez la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada descrita anteriormente con la actividad pública en la Universidad de Almería como Catedrático de Universidad con dedicación a Tiempo parcial de 6 horas (6 de docencia y 6 de tutoría) con fecha de efectos 17/11/2020.

El presente reconocimiento quedará sin efectos en el momento que se modifiquen las circunstancias que han servido de base a la misma, debiendo solicitarse nueva compatibilidad en caso de producirse algún cambio en los puestos declarados o pretender iniciarse alguna actividad distinta a las enunciadas en el encabezamiento de esta Resolución (art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril).

BOLETÍN NÚMERO 10