Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Almería.

(Aprobado en sesión de la Comisión de Formación del PAS de fecha 23 de marzo de 2021)

TITULO I

DEFINICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 1. Definición.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, la Comisión de Formación es un órgano colegiado, responsable de la programación y gestión de las actividades formativas del P.A.S. de la Universidad de Almería, y dotado de las funciones y las competencias necesarias para conseguir sus fines.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión de Formación realizará las siguientes funciones:

  • a) Estudiar e informar sobre las necesidades de formación que se detecten entre el Personal de Administración y Servicios.
  • b) Elaborar y estudiar los criterios de admisión a las actividades que se organicen.
  • c) Informar y proponer la selección de las solicitudes de realización de las actividades internas y externas que se organicen.
  • d) Aprobar la programación y desarrollo de las líneas formativas que, de acuerdo con las demandas formativas, así se establezcan.
  • e) Fijar los criterios de evaluación de las actividades formativas.
  • f) Evaluar las actividades formativas programadas.
  • g) Proponer aquellas mejoras que estime conveniente para el correcto funcionamiento del Plan de Formación y que permitan un mayor aprovechamiento.
  • h) Elaborar el reglamento de funcionamiento de la Comisión y velar por su cumplimiento.
  • i) Cualquier otra función que pueda generarse en el ámbito de la formación del P.A.S. en la Universidad de Almería

TITULO II

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN

Artículo 3. Composición.

La composición de la Comisión de Formación es la siguiente:

  • Presidente: Gerente, o Vicegerente en quien delegue.
  • Secretario: Responsable de la Unidad de Formación del PAS, que actuará con voz y sin voto.
  • Vocales:
    • Tantos vocales como órganos de representación del personal que presten servicios, así como de los sindicatos con representación en la Universidad.
      • Tantos vocales en representación de la Universidad de Almería, propuestos por Gerencia, como sean necesarios hasta cumplir el requisito de paridad establecido en el artículo de los Estatutos de la Universidad anteriormente transcrito.

Artículo 4. Presidencia.

La Presidencia de la Comisión será́ ejercida por la Gerente de la Universidad, o Vicegerente en quien delegue. Su ámbito competencial viene determinado por las siguientes tareas:

  • a) Representar a la Comisión de Formación.
  • b) Acordar la convocatoria de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de sus miembros.
  • c) Presidir las sesiones y moderar el debate.
  • d) Velar por la ejecución de los acuerdos tomados y hacer que todos los miembros los respeten.
  • e) Visar las actas de los acuerdos adoptados en las sesiones.

Artículo 5. Secretaría.

La secretaría de la Comisión de Formación la ejercerá el responsable de la Unidad de Formación del PAS, que actuará con voz y sin voto.

Tendrá las siguientes funciones:

  • a) Efectuar las convocatorias de las sesiones, siguiendo instrucciones del Presidente, así como las notificaciones a los distintos miembros que integran la Comisión.
  • b) Redactar las actas de cada una de las sesiones.
  • c) Recibir y cursar las comunicaciones, solicitudes y peticiones que se presenten relativas a formación y sus incidencias.
  • d) Dar fe de los actos y acuerdos de la Comisión.
  • e) Custodiar la documentación relativa a la Comisión.

Artículo 6. Vocales.

Los vocales tendrán las funciones y derechos siguientes:

  • a) Recibir con antelación mínima de una semana, la convocatoria con el orden del día de las sesiones y los documentos de trabajo.
  • b) Asistir a las reuniones.
  • c) Presentar las propuestas remitidas por el personal para canalizarlas en el seno de la Comisión.
  • d) Solicitar y recibir información para cumplir las funciones asignadas.
  • e) Guardar confidencialidad y sigilo en aquellos temas tratados en las reuniones, o aquellos que la Comisión determine.
  • f) Colaborar en aquellas actividades que se acuerden por la Comisión de Formación.

Artículo 7. Asesores.

Al Pleno de la Comisión de Formación podrán asistir asesores, con voz, pero sin voto, a propuesta de una de las partes o de ambas, para complementar la información específica que les sea requerida. El número total de asesores presentes en una reunión no será́ superior a dos.

TITULO III

FUNCIONAMIENTO

Artículo 8. Convocatorias.

La Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al semestre.

La Comisión podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que la convoque el Presidente/a, por iniciativa propia o a petición de una de las partes.

Las convocatorias para las reuniones se harán por el Secretario/a, el cual remitirá por escrito el orden del día y el acta de la sesión anterior, con una antelación mínima de cinco días hábiles. Los documentos de trabajo se remitirán con antelación suficiente para favorecer el desarrollo y la adopción de acuerdos, y en todo caso junto con el orden del día. Las partes podrán proponer la inclusión de puntos en el orden del día.

Para la válida constitución, deberán hallarse presentes la mayoría simple de los miembros de cada una de las partes, en primera convocatoria, o un tercio de los miembros de cada una de las partes, en segunda convocatoria.

Artículo 9. Adopción de Acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en la reunión.

Artículo 10. Actas.

El Secretario/a levantará Acta de cada reunión de la Comisión de la Formación con los asuntos tratados, acuerdos adoptados e intervenciones cuya inclusión se solicite expresamente, adjuntando, en su caso, el texto escrito.

Las actas serán aprobadas por la Comisión de Formación en convocatoria ordinaria, remitiéndose una copia a cada uno de los miembros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cualquier duda en la interpretación del presente Reglamento será resuelta por la propia Comisión. En lo no previsto en el presente Reglamento, la Comisión ajustará su actuación al régimen previsto para los órganos colegiados en los artículos 19 y 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Almería.

BOLETÍN Nº 3, marzo 2021