Por Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 15 de febrero de 2022, se convocan las Ayudas a la Transferencia de investigación orientada a los sectores estratégicos de la provincia de Almería, UALtransfierE2022.
De conformidad con lo establecido en el epígrafe «Normas comunes a las
convocatorias» apartado «Resolución», la Comisión de Investigación, en sesión celebrada el 20 de enero de 2023, aprobó la resolución provisional, estableciendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de las solicitudes y presentación de reclamaciones.
Comprobada la documentación aportada y resueltas las alegaciones, la Comisión de
Investigación, en sesión celebrada el 22 de febrero de 2023 aprobó la propuesta de resolución definitiva en los siguientes términos:
Primero.- Atendiendo a lo dispuesto en el apartado «Resolución» dentro del epígrafe «Normas comunes a las convocatorias», se omite la baremación individual de las propuestas puesto que se han recibido un número menor de solicitudes que de ayudas ofertadas, constatándose que las solicitudes que se proponen para su concesión cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria y el gran interés de las líneas de actuación establecidas en todas ellas en orden a cumplir con el espíritu de
transferencia pretendido.
Segundo.- Conceder y/o denegar las ayudas para Acciones Innovadoras y las Acciones Sociales Innovadoras que se relacionan en anexo a esta Resolución.
Tercero.- La duración de las ayudas viene determinada en el anexo a esta resolución. El periodo de ejecución comenzará a partir de la fecha de firma del contrato artículo 83 que se especifica en el siguiente punto, no pudiendo exceder del 1 de abril de 2023.
Cuarto.- Tal y como dispone la convocatoria, la aportación de la empresa se formalizará mediante un contrato art. 83 LOMLOU que será remitido a los investigadores y a las empresas para su firma. La Universidad no detraerá el 15% de los costes indirectos.
Quinto.- El pago de las ayudas se realizará:
-A la firma del contrato arriba citado, la Universidad transferirá el 100% de la ayuda al centro de gastos que se habilite para la ejecución de las Acciones.
-A la firma del contrato referenciado, la empresa abonará el 50% y el resto a los seis meses.
Sexto.- En aquellas solicitudes que contemplan partida de gastos de personal, la formalización de los contratos de trabajo se realizarán conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente, especialmente en lo referido en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. En todo caso, esta
partida vendrá delimitada por la cuantía aportada por la empresa/entidad colaboradora para la cobertura de las tareas desempeñadas por la persona contratada con la ayuda, con el objeto de desarrollar la línea indicada en la memoria aportada en la solicitud de la ayuda UAL Transfiere.
Séptimo.- Estas ayudas están cofinanciadas por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación con fondos del Programa Operativo Fondos Europeos de Desarrollo Regional de Andalucía (PEDER) 2021-2027. Programa: Investigación
Científica e Innovación 54.A.
Octavo.- Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en la página web https://www.ual.es/transfiere. Esta publicación servirá de notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.