RESOLUCIÓN del Rector de 12 de febrero de 2025 por la que se regularizan las nóminas de los Investigadores de las Convocatorias Margarita Salas y María Zambrano de los años 2021 y 2022.

Con fecha 22 de abril de 2021, se publica en el BOE el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Universidades Públicas para la recualificación del sistema universitario español. Este Real Decreto establece la cuantía de las ayudas de cada modalidad, las cuales se debían conceder hasta el 31 de diciembre de 2023 y eran las siguientes:
a) El importe mensual de las ayudas Margarita Salas para jóvenes doctores será de 3.500 euros brutos para los que soliciten realizar la estancia en el extranjero y 2.800 euros brutos para los que la realicen en España.
b) Las ayudas para la recualificación del profesorado universitario serán equivalentes a su sueldo actual más una prima adicional de movilidad del veinte por ciento de dicho sueldo bruto.
c) El importe mensual de las ayudas Maña Zambrano para la atracción de talento será de 4.000 euros brutos.
d) En todas las modalidades habrá un pago único de como máximo 3.500 euros en concepto de gastos de traslado.

Con fecha 4 de junio de 2021, se publica en el BOE la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
En lo que a la Universidad de Almería respecta, consta una subvención directa por los siguientes importes y años:

  • 1.166.337€ durante el año 2021,
  • 1.166.337€ durante el año 2022 y
  • 1.166.337€ durante el año 2023

Así mismo en la citada Orden, se concretan las cuantías de las ayudas en el siguiente sentido:

  • Ayudas Margarita Salas para jóvenes doctores:
    – 3.500 euros brutos mensuales para quienes realicen la estancia en el extranjero.
    – 2.800 euros brutos mensuales para quienes realicen la estancia en España.
    – El último año de la estancia, independientemente del lugar de inicio, se realizará en una universidad pública española y se percibirá 2.800 euros brutos mensuales.
  • Ayudas para la recualificación del profesorado universitario:
    – La ayuda será equivalente al sueldo actual del profesor más una prima adicional de movilidad del 20% de dicho sueldo bruto.
    – Las universidades concretarán en sus convocatorias el número de ayudas y la duración de las estancias, según las categorías profesionales.
  • Ayudas María Zambrano para la atracción de talento:
    – 4.000 euros brutos mensuales.

En base a ello, con fecha 1 de julio de 2021, la Universidad de Almería dicta la resolución convocando ayudas para la recualificación del sistema universitario español (2021-2023) (Convocatoria del año 2021), en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Significar que esta Convocatoria del año 2021, respecto a las cuantías de las ayudas se concretaba lo siguiente:

  • Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores: La dotación mensual bruta para las personas que soliciten realizar la estancia en el extranjero será de 3.500 euros y de 2.800 euros brutos para aquellas que soliciten realizar la estancia en España, incluyéndose en ambas el salario bruto, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la cuota patronal de la Seguridad Social.
  • Ayudas para la recualificación del profesorado universitario: La ayuda será equivalente al sueldo bruto anual (sueldo base más complementos vigentes) del beneficiario a fecha de la concesión de la ayuda, más una prima adicional de movilidad del veinte por ciento de dicho sueldo bruto.

Con fecha 9 de marzo de 2022, la Universidad de Almería publica otra resolución convocando ayudas para la recualificación del sistema universitario español (2021-2023) (Convocatoria del año 2022), en la que se reitera lo expuesto en la anterior Convocatoria del año 2021, en materia de las cuantías brutas de las ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores, ayudas para la recualificación del profesorado universitario y ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional
La indefinición del marco legal establecido en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, avocó a la Universidad de Almería, tanto en la Convocatoria del año 2021 como en la Convocatoria del año 2022, a incluir la cuota patronal asociada a la contratación en los importes máximos de las ayudas previstas en el citado Real Decreto. De igual forma, los contratos realizados con el personal investigador reflejaron esta distribución, por lo que las personas seleccionadas conocían y aceptaron tanto las bases de las convocatorias como las cuantías económicas a percibir en los propios contratos suscritos.
En fecha 14 de mayo de 2024, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Universidad de Almería, Cédula de notificación, citación y requerimiento de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que se nos comunica la interposición de Conflicto Colectivo n° 4/2024, promovido la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (en adelante CCOO) contra todas las universidades públicas de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT) y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) y en el mismo se concreta que las universidades en sus respectivas convocatorias, han incluido en el salario bruto mensual de las personas contratadas, los costes de la contratación así como los costes de seguridad social empresarial que corresponden exclusivamente a la Universidad en calidad de empresa. Esto supone que todo trabajador o trabajadora ha asumido su parte de cuota obrera más el 31,6% de lo cuota patronal que debería asumir la Universidad correspondiente. Consecuencia de esta práctica, es que las personas trabajadoras afectadas por el conflicto no reciben el importe íntegro de la ayuda (en contra de lo que dice la normativa estatal), siendo que estas personas son trabajadores/as por cuenta ajena. Y si son trabajadores/as por cuenta ajena es porque así se articuló la gestión de las subvenciones Margarita Salas y María Zambrano por las Universidades Públicas de Andalucía. En la citada demanda se señala que el plazo de prescripción de las acciones es de un año y que la regularización de las cotizaciones debe realizarse de forma retroactiva. En la actualidad y como quiera que los letrados de todas las universidades andaluzas alegaron incompetencia de la jurisdicción social, el citado Conflicto Colectivo se encuentra suspendido.

No obstante, en fecha 19 de septiembre de 2024, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la Sentencia n° 1153/2024, recaída en el Recurso de Casación 127/2023, desestima un recurso de casación interpuesto por la Universidad de Valladolid (UVA) contra una sentencia del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León (TSJCyL). Esta última había fallado a favor de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (CCOO) en un conflicto colectivo sobre las ayudas Margarita Salas y María Zambrano.

En esta Sentencia el Tribunal Supremo revisó la jurisprudencia previa, incluyendo la STS de 10 de marzo de 2021 (rec. 139/2019) y la STS 920/2024 de 11 de junio (rec. 4/2024), en la que ya se había establecido que las reclamaciones sobre salarios derivadas de contratos laborales son competencia de la jurisdicción social. El alto Tribunal destacó que la demanda de CCOO no buscaba la declaración de ilegalidad de las normas que regulan las ayudas, sino que se trata de una reclamación salarial basada en el derecho de los trabajadores a percibir el salario íntegro sin deducciones indebidas. Si bien el Tribunal Supremo señaló que las ayudas tienen su origen en una disposición administrativa, la cuestión controvertida es de naturaleza laboral, ya que se refiere a la determinación del salario de los trabajadores que han sido contratados mediante contratos laborales, por tanto, el Tribunal enfatiza que la controversia no se centra en la recaudación ni en la cuantía de las cotizaciones, sino en la detracción indebida de la cuota empresarial del salario de los trabajadores, lo cual es una cuestión propia del ámbito social.

Por ello, desestimó el Recurso de Casación interpuesto por la Universidad de Valladolid y confirmó la firmeza de la sentencia recurrida de fecha 7 de marzo de 2023, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Castilla-León, sede de Burgos, en el procedimiento de conflicto colectivo núm. 1/2023, que declaró que los trabajadores con contratos laborales afectados por el presente Conflicto tienen derecho a cobrar, íntegramente, en la modalidad «Margarita Salas”, la cantidad de 3.500 euros brutos mensuales para los que soliciten realizar estancia en el extranjero y de 2.800 euros brutos mensuales los que la realicen en España. Así como los trabajadores afectados con contratos laborales en la modalidad “María Zambrano» a cobrar, íntegramente, 4.000 euros brutos mensuales. Dejando sin efecto, por injustificada, la práctica empresarial de detraer de tales cantidades la cuota patronal de Seguridad Social, debiendo las partes estar y pasar por tal declaración a los efectos oportunos.
A raíz del citado pronunciamiento judicial, en fecha 11 de diciembre de 2024, el Secretario General de Universidades el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, envía un correo electrónico a todas las universidades en el que adjunta un Comunicado del Ministerio que dirige a los rectores de las universidades en relación sobre el carácter subvencionable de los gastos de la cuota patronal de la Seguridad Social en los contratos del personal de las convocatorias de las ayudas Margarita Salas, María Zambrano y recualificación del profesorado. El comunicado aclara que, a pesar de que las bases reguladoras o las convocatorias de las ayudas no lo especifiquen de manera explícita, se podrá considerar subvencionable todo gasto que cumpla con los criterios que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esto es:

  • Que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, que en este caso es la contratación de personal en las tres modalidades de ayuda mencionadas.
  • Que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del hito establecido como objetivo en el uso de los fondos europeos.


En esencia, el Ministerio reconoce que la cuota patronal de la Seguridad Social puede ser un gasto subvencionable dentro del contexto de estas convocatorias, siempre que se cumplan los criterios mencionados. Esto significa que las universidades pueden utilizar los fondos recibidos para cubrir esta cuota, sin que ello implique una detracción del salario de los investigadores contratados, como se ha venido discutiendo en los distintos pronunciamientos judiciales. Este comunicado, complementa las decisiones judiciales que han confirmado que las universidades deben asumir la cuota patronal de la Seguridad Social como empleadoras y no detraerla del salario del personal contratado bajo estas modalidades de ayuda.

Como quiera que los gastos asociados a las convocatorias se deben justificar, como máximo hasta el próximo 15 de febrero de 2025, se ha recabado informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención.

En fecha 5 de febrero de 2025, la Directora del Gabinete jurídico en su extenso informe en el que efectúa un iter procedimental de las convocatorias, su marco jurídico y los distintos pronunciamientos judiciales, concluye, entre otros, lo siguiente:

  • Del estudio realizado y de la normativa aplicable, resulta evidente que la indefinición del marco legal establecido en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, avocó a la Universidad de Almería, tanto en la Convocatoria del año 2021 como en la Convocatoria del año 2022, a incluir la cuota patronal asociada a la contratación en los importes máximos de las ayudas previstas en el citado Real Decreto.
  • Es significativo que ninguna de esas convocatorias nunca fue objeto de recurso ni en vía administrativa ni en vía judicial, por lo que las mismas devinieron firmes e irrecurribles.
  • No ha sido hasta que se presentó por parte de CCOO, el Conflicto Colectivo ante el TSJA, Sala de lo Social en Sevilla (Conflicto Colectivo n° 4/2024), lo que también ha ocurrido a nivel nacional contra otras universidades, cuando ha empezado a dictarse resoluciones judiciales al respecto, reconociendo en algunos casos el derecho de los trabajadores a percibir el importe de las cuotas patronales detraídas y, en otros casos, a instar a las respectivas Salas de lo Social de distintos Tribunales de justicia para que se pronunciase sobre el objeto del conflicto colectivo promovido, tal es el caso del TSJ de Extremadura; si bien, en la Universidad de Almería no existe al día de hoy, sentencia condenatoria al respecto.
  • Teniendo en cuenta la normativa laboral y de la Seguridad Social, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ya ha hecho un reconocimiento jurídico del derecho que tienen los trabajadores afectados, ello implica que, en breve, se alce la suspensión del Conflicto Colectivo 4/2024, y se dicte sentencia en el que previsiblemente se acogerá a la tesis del alto Tribunal y siga la vía de la firmeza de la sentencia de fecha 7 de marzo de 2023, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede de Burgos, en el procedimiento de conflicto colectivo núm. 1/2023.
  • Como quiera que el remanente existente se ha de justificar antes del 15 de febrero de 2025, se ha de tomar una decisión lo más ajustada a derecho, debiendo recabarse informe al respecto a la Intervención, al ser de su competencia el control interno de los gastos e ingresos según los principios de legalidad, eficacia y eficiencia y, por tanto, debe informar, si procede, con el remanente existente de los fondos recibidos por el Ministerio, pagar la cuota patronal en todos los contratos afectados, puesto que tal y como ha comunicado el Ministerio puede ser un gasto subvencionable, aun no previéndose taxativamente en las bases, debiéndose, en todo caso, tener en cuenta el plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

Por su parte, el Interventor, en el informe evacuado en el día de hoy, concluye literalmente lo siguiente: “En definitiva, desde el punto de vista del técnico que suscribe, se ha efectuado una interpretación errónea de los conceptos recogidos en RD 289/21 que definen las ayudas dando lugar a la necesaria rectificación salarial y correspondiente pago de aquellos haberes de las mensualidades no prescritas con su correspondiente regulación respecto de la cuota patronal de dichos periodos.
Así pues, aun cuando dicha cuestión se encuentra sub iudice en el Tribunal Superior de Justicia citado, encontrándose dicha resolución suspendida y pendiente de llevar a efecto, la evidente interpretación de este técnico, y sobre todo la evidente interpretación efectuadas por los Tribunales de Justicia de las Comunidades Autónomas antes citadas y así como por la sentencia efectuada por el Tribunal Supremo, junto con e! hecho de que el plazo de justificación e imputación de dichos gastos finaliza, según escrito del Ministerio correspondiente el 15 de febrero del corriente, y cuya no imputación de los conceptos citados supondría la necesaria devolución de los correspondientes fondos sobrantes, con el consiguiente perjuicio, amén la posibilidad de la intervención de la inspección de Trabajo tal como ha sucedido en la Universidad de Cádiz lo que conllevaría al pago de las diferencias económicas señaladas con la consiguiente repercusiones jurídicas, por todo ello el técnico que suscribe adopta la presente postura y entiende que:

Es necesaria la regularización de las nóminas, de los trabajadores que percibieron en atención a las convocatorias de Margarita Salas y María Zambrano, desde la fecha de 14 de mayo de 2023 hasta la finalización de su periodo contractual por el importe bruto contemplado en sus convocatorias, adicionando los costes en seguridad social que correspondan, así como los importes de las indemnizaciones del personal que no renunció al contrato de trabajo.”
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas a este Rectorado por la legislación vigente y por los Estatutos de la Universidad de Almería


HA RESUELTO

PRIMERO.- Regularizar, a la vista de los informes obrantes en el expediente y, en concreto, por el informe del Interventor recibido en el día de hoy, las nóminas, de los trabajadores que percibieron en atención a las convocatorias de Margarita Salas y María Zambrano, desde la fecha de 14 de mayo de 2023 hasta la finalización de su periodo contractual, por el importe bruto contemplado en sus convocatorias, adicionando los costes en seguridad social que correspondan, así como los importes de las indemnizaciones del personal que no renunció al contrato de trabajo.
SEGUNDO.- Instar a la Gerencia a que se dé traslado de la presente resolución al Servicio de Gestión de Recursos Humanos para su ejecución y al Vicerrectorado de Política Científica para su conocimiento, debiendo este Vicerrectorado comunicar la presente resolución a los trabajadores que, de acuerdo con lo establecido en ella, perciban diferencias salariales.

Boletín nº 2, febrero 2025