Vista la petición presentada por Dª. Ana Urbiola Vega, Profesora Ayudante Doctora de la Universidad de Almería, con destino en el Departamento de Psicología (Área de Psicología Social), por la que solicita que se le conceda la suspensión temporal de su contrato desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 para disfrutar de la ayuda concedida de Recualificación en modalidad b) (N° ticket2022120710002224 de fecha 13/12/2022).
CONSIDERANDO que Dª. Ana Urbiola Vega es Profesora Ayudante Doctora en esta Universidad, en el área de Psicología Social adscrita al Departamento de Psicología, desde el 09/09/2019, resultándole de aplicación lo previsto en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía de 09/05/2008).
CONSIDERANDO que la interesada, a fecha de hoy, tiene una antigüedad de: 3 años, 3 meses y 6 días como PDI en la Universidad de Almería.
CONSIDERANDO que el Artículo 34 del mencionado Convenio Colectivo establece lo siguiente en relación con la suspensión especial del contrato:
«1. El personal docente o investigador sujeto a este convenio que lleve, como mínimo, dos años al servicio de la universidad podrá acordar con ésta una suspensión especial de contrato de una duración máxima de dos años. En el caso de contratos temporales, el tiempo de suspensión especial del contrato no interrumpirá el cómputo de periodo de contrato y la finalización de la suspensión no podrá exceder del día anterior al de la finalización del contrato.
2. Quien disfrute de esta suspensión especial de contrato deberá comunicar a la universidad, con un mes de antelación a la finalización de la suspensión, si desea reincorporarse a la universidad o, por el contrario, renuncia definitivamente al contrato.
3. Quien haya disfrutado de esta suspensión especial de contrato, no podrá solicitar una nueva suspensión hasta transcurridos siete años desde la última”.
CONSIDERANDO que la profesora Ana Urbiola Vega no ha disfrutado ninguna suspensión especial de contrato en esta Universidad.
Este RECTORADO, por los motivos expuestos y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 132.1 letra d) del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería.
HA RESUELTO
Primero.- Conceder lo solicitado por Dª. Ana Urbiola Vega y, por consiguiente, acordar la suspensión especial del contrato de trabajo de Profesora Ayudante Doctora suscrito con esta Universidad, en las condiciones establecidas en el Art. 34 del Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, desde el 1 de enero de 2023, no generando la situación de suspensión especial derecho a ninguna retribución.
Segundo.- Con un mes de antelación a la finalización de la suspensión, la profesora deberá comunicar a esta Universidad si desea reincorporarse a su puesto de Profesora Ayudante Doctora.