Advertidos errores materiales en los puntos primero, cuarto y quinto de la Resolución de 8 de febrero de 2024 por la que se conceden las Ayudas a la Transferencia de Investigación orientadas a los sectores estratégicos de la provincia de Almería UALtransfierE2023, este Rectorado
HA RESUELTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proceder a la corrección de los errores materiales advertidos en la resolución arriba citada, quedando redactada como sigue:
Primero.- Puesto que no se han presentado reclamaciones, la resolución provisional se deviene en definitiva.
Cuarto.- La duración prevista para la ejecución de los proyectos será de un (1) ano desde la firma del contrato art. 60.
Ante la imposibilidad material de cumplir con lo establecido en la convocatoria respecto al periodo de ejecución debido al retraso en la resolución definitiva de las acciones, motivado por la modificación de la convocatoria que se tuvo que realizar para adaptarla a lo indicado en el informe de la Dirección General de Fondos Europeos, lo que supuso abrir nuevos plazos de presentación de solicitudes y retrotraer todo el procedimiento al inicio de las actuaciones, y en la recepción de la Resolución por la que se concede la subvención nominativa para el Plan Propio de investigación y Transferencia, que estaba contemplada en la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 (notificada el 26 de diciembre de 2023), que condiciona el inicio de ejecución de las ayudas, se modifica la convocatoria respecto al plazo de ejecución de las Acciones Innovadoras y las Acciones Sociales Innovadoras, considerando un nuevo periodo de limitación, no pudiendo exceder la ejecución de las acciones del 30 de junio de 2025. Solo podrá ser prorrogado por motivos excepcionales con la autorización del Vicerrectorado competente en materia de Investigación. En todo caso las Acciones no podrán exceder del 30 de junio de 2026.
Quinto.- El pago de las ayudas se realizará:
- A la firma del contrato art. 60, la Universidad transferirá el 100% de la ayuda al centro de gastos que se habilite para la ejecución de las Acciones.
- A la firma del contrato referenciado, la empresa abonará a la UAL la cantidad mínima establecida en la convocatoria de 9.000,00 euros para las Acciones Innovadoras y de 4.000,00 euros para las Acciones Sociales Innovadoras. Si la empresa hace aportación adicional, esta cantidad podrá abonarse a la firma del contrato o en el plazo de seis (6) meses.