RESOLUCIÓN del Rector de 17 de noviembre de 2022, por la que se declaran los periodos inhábiles del año 2023, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos señalados en la misma en el ámbito de la Universidad.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en los correspondientes procedimientos administrativos, este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Almería aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Plan de Eficiencia de la Universidad de Almería, aprobado por Consejo de Gobierno el 5 de julio de 2012, sobre el cierre de la Universidad en periodos vacacionales.

RESUELVE

Declarar inhábiles los siguientes periodos del año 2023:

  • Los días 3, 4 y 5 de enero.
  • Del día 3 al 7 de abril, ambos inclusive.
  • Del día 1 al 31 de agosto, ambos inclusive.
  • Los días 27, 28 y 29 de diciembre.

A los efectos de cómputo de plazos de los procedimientos que a continuación se señalan:

  1. Con carácter general, en procedimientos administrativos incoados, instruidos y resueltos por órganos administrativos de la Universidad de Almería, tanto para la presentación de solicitudes, como para la realización de trámites o la resolución y notificación de actos administrativos.
  2. En todos los procedimientos administrativos y electorales sujetos a plazos, convocados por la Universidad de Almería, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería.
  3. Para las convocatorias y resoluciones en materia de personal al servicio de la Universidad de Almería, con las excepciones que determine la Gerencia, o el Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Profesorado, en su caso, y que podrá afectar a expedientes concretos o a fechas concretas, previa comunicación a los interesados.
  4. Para el reconocimiento de situaciones administrativas del personal al servicio de esta Universidad, con las excepciones que determine la Gerencia, o el Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Profesorado, en su caso, y que podrá afectar a expedientes concretos o a fechas concretas, previa comunicación a los interesados.
  5. En los procedimientos en curso correspondientes a los expedientes de contratación pública realizados por la Universidad de Almería, al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con las excepciones que determine la Gerencia y que podrá́ afectar a expedientes concretos o a fechas concretas, previa comunicación a los interesados.
  6. En todos los procedimientos de carácter académico que afecten en exclusiva a la Universidad de Almería.
  7. Para todos los expedientes disciplinarios tramitados en la Universidad de Almería.