Vistas las actuaciones realizadas por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Universidad de Almería, convocadas por Resolución de 16 de enero de 2024 (BOJA núm. 15, de 22 de enero) y de acuerdo con lo estipulado en la base séptima de la citada convocatoria.
Este Rectorado, en virtud de las competencias reconocidas en el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería.
HA RESUELTO
Primero. – Aprobar la Lista de Espera para atender las necesidades urgentes e inaplazables que se produzcan mediante nombramiento como funcionarios interinos en la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Universidad de Almería (Anexo I). Dichos nombramientos, así como las correspondientes revocaciones, se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 10 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo. – En virtud de lo recogido en la base 75 de la Resolución de 16 de enero de 2024, antes citada, que establece como áreas relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria “…las áreas de los Campos 2 y 3: «Química» y «Biología Celular y Molecular», respectivamente, de la CNEAI (BOE núm. 289, de 2009. Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación)»…, la lista de espera recogida en el punto anterior se podrá utilizar para el desempeño de puestos de trabajo tipificados como “Gestor Apoyo Docencia e Investigación” vinculados a las referidas áreas.
Tercero. – Ordenar su publicación en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universidad de Almería para notificación y conocimiento de los interesados.
Cuarto. – Aprobar los criterios de gestión de la lista de espera que aparecen como Anexo II a la presente Resolución.
Quinto. – Derogar la lista de espera vigente en la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia de la Universidad de Almería hecha pública por Resolución de la Universidad de Almería de fecha 29 de mayo de 2023.
Sexto. – Determinar que la vigencia de la Lista se iniciará el mismo día en que se realice el primer nombramiento como funcionario interino en la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Universidad de Almería, y el fin de la misma será con ocasión de una nueva convocatoria de pruebas selectivas en dicha Escala y para puestos de trabajo vinculados a las áreas relacionadas en el punto Segundo de esta Resolución.
ANEXO I
LISTA DE ESPERA PARA NOMBRAMIENTOS COMO FUNCIONARIOS INTERINOS EN LA ESCALA TÉCNICA ADMINISTRATIVA DE APOYO A LA DOCENCIA Y A LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE GESTION DE LA LISTA DE ESPERA DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LA ESCALA TÉCNICA ADMINISTRATIVA DE APOYO A LA DOCENCIA Y A LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA
Las competencias relacionadas con la lista de espera de Funcionarios Interinos de la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Universidad de Almería corresponden a la Gerencia de la Universidad de Almería y la gestión de la misma corresponde al Servicio de Gestión de Recursos Humanos (SGRRHH) de acuerdo con los siguientes criterios:
1.- Gestión de la Lista de Espera
A medida que se produzcan algunas de las necesidades contempladas en el artículo 1O del EBEP, y previa comunicación de la Gerencia, el SGRRHH avisará a los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden en el que figuran en la lista de espera, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se avisará telefónicamente al número indicado por el aspirante en la solicitud de participación en el proceso selectivo o al número que posteriormente y mediante escrito registrado y dirigido al SGRRHH haya aportado el interesado.
b) De no lograrse la comunicación telefónica con el aspirante o no se tuviera constancia de su número, se le remitirá una comunicación con la oferta de nombramiento como funcionario interino a la dirección de correo electrónico que el aspirante hubiera indicado en la solicitud de participación en las pruebas selectivas
En ambos casos, se dará un plazo de 24 horas para que el aspirante acepte/renuncie o alegue lo que considere al respecto. En el supuesto de no contestar a la oferta realizada en el plazo establecido o de renunciar a la misma, se continuará con el llamamiento al siguiente aspirante de la lista siguiendo el procedimiento descrito anteriormente.
Los aspirantes que no hayan dado respuesta, hayan renunciado a la oferta o hayan respondido una vez finalizado el plazo indicado anteriormente, causarán baja en la Lista de Espera, lo que se les será comunicado por el SGRRHH, salvo que concurran y acrediten algunas de las circunstancias previstas en el apartado 2º relativo a las causas de exclusión provisional.
En ningún caso se alterará el orden de los integrantes de la lista, manteniéndose en el mismo puesto y con idéntica puntuación durante el periodo de vigencia de la misma. En este sentido, quienes hubieran sido nombrados como funcionarios interinos volverán a ocupar la posición que originariamente les correspondía en la lista una vez finalizado dicho nombramiento.
2.- Causas de exclusión provisional de la Lista de Espera
Los aspirantes podrán solicitar, mediante escrito dirigido al SGRRHH, ser excluidos provisionalmente de la Lista de Espera. En esta situación no recibirán ofertas de nombramiento ni se ajustarán al procedimiento de renuncias establecido en estos criterios. Sólo se podrá acceder a la situación de exclusión provisional cuando se acredite fehacientemente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad, embarazo o maternidad, mediante presentación de justificante médico.
b) Mantener una relación de empleo de carácter temporal o definitiva, mediante certificado de la Empresa o Administración.
c) Cuidado de un familiar hasta segundo grado cuando éste, por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
d) Cualquier otra causa justificada, que será apreciada libremente por la Gerencia de la Universidad.
Las personas que hayan solicitado esta exclusión provisional permanecerán en esta situación mientras no comuniquen por escrito al SGRRHH hallarse de nuevo disponibles. Durante este período de tiempo serán calificados en la Lista de Espera con la denominación: “Suspenso”. Una vez haya finalizado esta situación y haya sido comunicado al SGRRHH según lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reincorporarán al lugar que originariamente ocupaban en la Lista de Espera.
3.- Causas de exclusión definitiva en la Lista de Espera
Será considerado como causa de exclusión definitiva de la Lista de Espera, y por tanto, causarán baja en la misma, aquellos aspirantes que:
a) Rechacen o no hayan contestado a una oferta de nombramiento, salvo que concurran y se acrediten alguna de las causas descritas en el apartado anterior.
b) Así lo soliciten mediante escrito de renuncia dirigido al SGRRHH.
c) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento.
d) Renuncien voluntariamente al nombramiento como funcionario interino en la Universidad de Almería antes de la fecha prevista para su finalización, excepto en aquellos casos en que la renuncia estuviera debidamente acreditada y justificada.
La exclusión de un aspirante de la presente Lista de espera deberá ser notificada según establece la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al interesado por el SGRRHH. La práctica de la notificación no obstará el llamamiento al siguiente aspirante de la lista según lo dispuesto en los presentes criterios.
4.- Documentación a presentar
Los aspirantes que sean requeridos para su nombramiento como funcionarios interinos deberán presentar en el SGRRHH, los siguientes documentos:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.
b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación requerida en la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados Órganos de la Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas o funciones correspondientes.
e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.