Los Estatutos de la Universidad de Almería disponen en el artículo 125.4 que «Las elecciones a Claustro serán convocadas por el Rector» y que «Las vacantes producidas durante este período se cubrirán cada Curso Académico mediante la convocatoria de elecciones parciales en el primer cuatrimestre de cada año académico, de acuerdo con la normativa electoral de la Universidad».
Asimismo, el artículo 125.2 de los Estatutos establece la representatividad en el Claustro de cada sector:
a) 57% de representantes elegidos por y entre los Profesores Doctores con vinculación permanente con la Universidad de Almería.
b) 5% de representantes elegidos por y entre el resto del profesorado.
c) 2% de representantes elegidos por y entre el Personal Investigador sin función docente.
d) 23% de representantes elegidos por y de entre los estudiantes.
e) 13% de representantes del Personal de Administración y Servicios elegidos por y de entre dicho personal.
Por su parte, el artículo 125.3 de los Estatutos determina que la normativa de elección y distribución proporcional de los miembros del Claustro será establecida en su reglamento de régimen interno y contempla la posibilidad de establecer circunscripciones electorales a los exclusivos efectos de votación, de Facultades o Escuelas para los sectores a) y b), y de titulaciones, o agrupaciones de titulaciones, para el sector d).
El artículo 5.4 del Reglamento de Régimen Interno del Claustro establece que:
- Para las letras a) y b) la circunscripción será la Facultad o Escuela.
- Para las letras c) y e) la circunscripción será única.
- Para la letra d) será la titulación o, en su caso, la agrupación de titulaciones.
Las votaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería, se celebrarán entre los 30 y 50 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria.
Asimismo, el artículo 7 del citado Reglamento Electoral atribuye a la Junta Electoral de la Universidad la competencia para la elaboración del calendario electoral a solicitud del órgano competente para convocar las elecciones. En su virtud. La junta Electoral de la Universidad, en su sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2024, ha aprobado el Calendario Electoral para las elecciones parciales a Claustro que ha elevado a este Rectorado.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería, este Rectorado
HA RESUELTO
Primero.- Convocar elecciones parciales a Claustro, en cumplimiento del artículo 125.4 de los Estatutos de la Universidad de Almería.
Segundo.- Conforme al artículo 125.2 de los Estatutos de la Universidad de Almería, el número de plazas vacantes a cubrir por y entre cada sector son las siguientes:
- Profesores Doctores con vinculación permanente: 3
- Resto del Profesorado: 6
- Personal Investigador sin función docente: 4
- Estudiantes: 22