SOLICITANTE: Dña. Silvia Rodríguez Cuerva
ACTIVIDAD PÚBLICA PRINCIPAL: Investigador Técnico en Educación Social a TP25h./s. en el Área de Economía.
ACTIVIDAD SECUNDARIA PRIVADA: Técnico en Educación Social en la ONG Movimiento por la Paz.
Visto el expediente instruido y tramitado conforme al artículo 14 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre y disposiciones complementarias, y teniendo en cuenta la dedicación a Tiempo parcial del contrato suscrito por el/la solicitante en la Universidad, y en base a los siguientes HECHOS:
1º.- Que la actividad que se pretende compatibilizar no se encuentra incursa por sí misma en las prohibiciones de los artículos 11, 12.1, 13 y 162 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administraciones Públicas.
2º.- Que dicha actividad habrá de ejercerse con sujeción a las limitaciones legales de los artículos 12.2, 14, 15 y 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Este Rectorado PROPONE:
Sea reconocida la compatibilidad de: Dña. Silvia Rodríguez Cuerva para el ejercicio de la actividad privada descrita anteriormente con la actividad pública desempeñada en la Universidad de Almería.