Advertido error material en la Resolución de 6 de septiembre de 2023, del Rectorado de la Universidad de Almería, se por la que se acuerda conceder el reingreso al servicio activo a D. Indalecio Gutiérrez Salinas, este RECTORADO, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 132 del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, (B.O.J.A. de 24 de diciembre de 2018), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería y según lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
HA RESUELTO
Primero. – Proceder a la corrección del punto Tercero de los Fundamentos de Derecho de la Resolución de 6 de septiembre de 2023, quedando el mismo como a continuación se indica:
Tercero. – Por su parte, el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispone que “Los funcionarios de carrera que, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado a partir del 5 de julio de 1977 puestos en la Administración del Estado o de la Seguridad Social, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de Altos Cargos, exceptuados los puestos de Gabinete con categoría inferior a la de Director General, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación el complemento de destino correspondiente a su grado persona! incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos del Estado fije anualmente para los Directores Generales de la Administración del Estado»
Segundo. – Proceder a la corrección del punto Segundo del Resuelvo de la Resolución de 6 de septiembre de 2023, quedando el mismo como a continuación se indica
Segundo. – Reconocer a D. Indalecio Gutiérrez Salinas, desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantenga en esta situación, el complemento retributivo correspondiente a su grado personal consolidado, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije anualmente para el cargo de Director General de la Administración General Del Estado.