ACTIVIDAD PÚBLICA PRINCIPAL: Investigador TP25,5 horas/semana.
ACTIVIDAD PÚBLICA SECUNDARIA: Profesor Sustituto TP6 horas/semana.
Vista la propuesta del Vicerrectorado de Política Científica y el expediente instruido y tramitado conforme a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, (B.O.E. n° 107, de 4 de mayo) y disposiciones complementarias, en base a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1.- Que de conformidad con el artículo 4.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se podrá autorizar la compatibilidad para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.
2.- Que la actividad pública que se pretende compatibilizar se sujeta a las limitaciones retributivas que establece el artículo 7 y 16 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre.
3.- Que la actividad pública que se pretende compatibilizar habrá de ejercerse con sujeción a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre.
HA RESUELTO
AUTORIZAR a D. Igor Mendes Lima Pataro la compatibilidad para la realización de la actividad pública secundaria descrita anteriormente con la actividad pública principal en la Universidad de Almería.