El artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, incluye, entre los ingresos de las Universidades públicas andaluzas, los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados.
El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regulaba los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, modificado por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, a través de su disposición final sexta, eliminó el sistema de horquillas para precios públicos de matriculación en las enseñanzas universitarias. En su lugar, se procedió al establecimiento de un precio máximo para cada crédito universitario específico en la Comunidad Autónoma, a través de acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria.
Por otro lado, la disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, exime del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial a los beneficiarios de la prestación.
La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su disposición adicional primera que los precios públicos de las universidades públicas andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que elevará para su aprobación la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades.
En uso de la referida competencia, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha dictado el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las Universidades públicas andaluzas (BOJA de 5-5-2023), en adelante, Decreto de Precios Públicos de la Junta de Andalucía.
El Rectorado de la Universidad de Almería emite Resolución sobre matrícula oficial en Estudios de Grado y Máster y Resolución sobre matrícula oficial en Estudios de Doctorado, en ambos casos para el curso académico 2023-2024. Ambas resoluciones (en adelante, Resoluciones sobre matrícula oficial) regulan los procedimientos, plazos y requisitos de las respectivas matrículas en esta Universidad.
En este contexto normativo, este RECTORADO, en ejercicio de la función que le corresponde según establece el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre (BOJA de 24-12-2018), ha resuelto dictar y hacer pública la presente Resolución que regulará los aspectos económicos de las matrículas en estudios oficiales para el curso académico 2023-2024, según se determina en los siguientes artículos:
ÍNDICE
CAPÍTULO I: PRECIOS PÚBLICOS 4
Artículo 1. Normas generales. 4
Artículo 2. Modalidades y formas de pago. 4
Artículo 3. Precios públicos por servicios académicos. 6
Artículo 4. Precios públicos por reconocimiento y transferencia de
créditos. 9
Artículo 5. Precios públicos para estudiantes extranjeros. 9
Artículo 6. Precios a aplicar por evaluación y pruebas. 10
Artículo 7. Precios a aplicar por expedición de títulos académicos y por servicios administrativos. 10
Artículo 8. Conceptos de los precios públicos por otros servicios. 12
CAPITULO II: EXENCIONES Y BONIFICACIONES 12
Artículo 9. Norma general. 12
Artículo 10. Derecho a exenciones y bonificaciones. 12
Artículo 11. Familia numerosa. 13
Artículo 12. Matrículas de Honor, Premios Extraordinarios y Medallas. 14
Artículo 13. Compensaciones por otros organismos. 15
Artículo 14. Becas del Estado o del correspondiente departamento de Educación del País Vasco. 15
Artículo 15. Personal investigador predoctoral en formación matriculados en estudios de Posgrado. 16
Artículo 16. Estudiantes con discapacidad. 16
Artículo 17. Víctimas de actos de terrorismo. 16
Artículo 18. Víctimas de violencia de género. 16
Artículo 19. Personas beneficiarías de la prestación del ingreso mínimo vital y renta mínima de inserción social en Andalucía. 17
Artículo 21. Instrucciones de desarrollo. 17
DISPOSICIÓN FINAL 17
ANEXO I. 19
1. ESTUDIOS DE GRADO (Importes de precios en Tabla 1). 19
2. ESTUDIOS DE MÁSTER (Importes de precios en Tabla 2 o Tabla 3 si es habilitante para el ejercicio de profesión regulada). 21
3. ESTUDIOS DE DOCTORADO (Importes de precios en Tabla 4) 23