BASES DE LA CONVOCATORIA
- Legislación aplicable v normas generales.
a) Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
b) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022. de 5 de septiembre.
c) Reglamento de la Universidad de Almería para la contratación de personal laboral con cargo a créditos de investigación (Consejo de Gobierno de 18-11-2022).
d) Estatutos de la Universidad de Almería.
e) Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica del Sistema Universitario, con exclusión del régimen de dedicación, que será el determinado en cada contrato laboral que se concierte, y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
f) Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre.
g) Reglamento General de Protección de Datos (EU) 2016/679, de 27 de abril de 2016.
h) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
i) Normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la UAL (Consejo de Gobierno de 14 de febrero 2023).
j) Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los méritos aportados, una vez comprobados los requisitos generales y específicos detallados en las correspondientes convocatorias.
- Requisitos de los solicitantes,
2.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en el presente apartado 2, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de contratación del respectivo concurso.
2.2. Nacionalidad.
La contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios quedará supeditada a la obtención de la correspondiente exención o expedición de permiso de trabajo y residencia legal en España, o el visado que les autorice para trabajar, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 629/2022 de 26 de julio por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre (BOE de 12-12-2009) y disposiciones reglamentarias de aplicación.
2.3 Titulación.
Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en la correspondiente convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. A los solos efectos de su admisión en el concurso, éstos deberán estar traducidos al español o al inglés. La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en cada convocatoria. En el caso de que esta coincidencia no sea exacta, corresponderá a la Comisión valorar si puede considerarse asimilado a un título español. No obstante, no será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (en la actualidad, Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza y con aquellos países con los que se tengan suscritos convenios bilaterales de homologación y convalidación de títulos específicos.