Los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 225/2018, de 18 de diciembre, atribuyen al Rector las facultades y competencias recogidas en su artículo 132. El Rector para el desarrollo de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, contará como unidad de apoyo con un Equipo de Gobierno que estará integrado por los Vicerrectores y Vicerrectoras, el o la Gerente y el Secretario o la Secretaria General, así como por cualquier otro miembro que establezcan los Estatutos de cada universidad, según el citado artículo 50 de la mencionada Ley Orgánica.
En aras de lograr una mayor agilidad, eficacia y coordinación en la gestión universitaria, al tiempo de facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados al Rector, evitando una sobrecarga y acumulación de funciones en su persona, sin merma todo ello de las garantías jurídicas de los particulares y de conformidad con la legislación vigente, se hace preciso delegar en diversos órganos unipersonales de la Universidad determinadas competencias, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería y a lo preceptuado en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciendo al mismo tiempo la estructura de las áreas de funcionamiento del Rectorado.
Por ello, al amparo de las competencias que tiene este Rectorado conferidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería.