RESOLUCIÓN del Rector de 4 de octubre de 2023, por la que se acuerda el reingreso al servicio activo de Dª. María Sagrario Salaberri Ramiro.

Con fecha 7 de agosto de 2023 ha tenido entrada en el Registro de esta Universidad escrito de Dª. María Sagrario Salaberri Ramiro, Funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en situación administración administrativa de Servicios Especiales desde el 14 de noviembre de 2018, en el que solicita su reincorporación al servicio activo con efectos de 1 de septiembre de 2023, disfrutar de los día de vacaciones de los que no pudo beneficiarse, por razones laborales, en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Ecuador a partir del 11 de septiembre de 2023, disponer de una licencia de 3 meses para dedicarse a tareas de perfeccionamiento docentes e investigadoras durante las cuales recibirá la totalidad de las retribuciones que percibirá estando en dedicación a régimen a tiempo completo y que se le concedan los días que correspondan a mudanza internacional (Quito-Almería).

A dicho escrito le son de aplicación los siguientes HECHOS:

Primero. Dª María Sagrario Salaberri Ramiro, Funcionaria de Carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, pasó a la situación administrativa de servicios especiales con fecha 14 de noviembre de 2018, tras la toma de posesión en el puesto de Consejera de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en la Embajada de España en Ecuador, siendo su antigüedad en la Administración Pública, a 1 de septiembre de 2023, superior a 30 años de servicios.

Segundo. Con fecha 7 de agosto de 2023, la Sra. Salaberri Ramiro, presenta solicitud de reingreso al servicio activo en la Universidad de Almería, como consecuencia de su cese en el puesto referenciado en punto anterior con fecha de 31 de agosto de 2023.

Tercero. Dª. María Sagrario Salaberri Ramiro, de acuerdo con la certificación que adjunta a su solicitud de reingreso de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Economía Social, no disfrutó de las vacaciones reglamentarias correspondientes al año 2023, amparadas por el artículo 9.1 de la Resolución de 28 de febrero de 2019 de la Secretaria de Estado de Función Pública, por la que dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

A dichos hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. El artículo 87.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado se establece que: “Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan”. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 7 del Real Decreto 365/1995, al disponer que a los funcionarios que se hallen en situación de servicio activo se les asignará, con ocasión del reingreso, un puesto de trabajo e igual nivel y similares retribuciones.

Segundo. El artículo 9.1 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por el que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos establece que “Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los día que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se consideran días inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales”. Asimismo, en su párrafo tercero, especifica literalmente que “En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

  • Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
  • Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
  •  Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles
  • Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Tercero. El artículo 8.2 del RD 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario establece literalmente que “Los Profesores que al menos durante dieciocho meses hayan permanecido ausentes de la docencia o la investigación por causa de enfermedad, accidente, comisión de servicios para Entidad no académica o en situación de servicios especiales, tendrán derecho a disfrutar de una licencia para dedicarse a tareas de perfeccionamiento docentes e investigadoras, por un tiempo no superior a tres meses, durante los cuales recibirá la totalidad de las retribuciones que percibiría estando en régimen de dedicación a tiempo completo sin que, en ningún caso, sea de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del siguiente apartado 3”.

Cuarto. El artículo 48. b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece literalmente que “Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: […] b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día”.

Quinto. El artículo 48. k) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que los funcionarios públicos tendrán seis días al año por asunto particulares. Asimismo, la Disposición adicional decimotercera, del mencionado Real Decreto, especifica que las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

En base a lo expuesto, ESTE RECTORADO, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 132 del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería.

HA RESUELTO

Primero. Conceder a Dª. María Sagrario Salaberri Ramiro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y con efectos económicos y administrativos del 1 de septiembre de 2023, el reingreso al Servicio Activo como Profesora Titular de Universidad del área de Filología Inglesa del Departamento de Filología.

Segundo. Conceder, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48. b) y la disposición adicional decimotercera del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, un permiso de un día, el 12 de septiembre de 2023, de acuerdo con su solicitud, para traslado de domicilio sin cambio de residencia.

Tercero. Reconocer el derecho a disfrutar de las vacaciones reglamentarias recogidas en el artículo 9.1 de la resolución mencionada en el HECHO tercero de esta Resolución, a partir del día 13 de septiembre de 2023, finalizando el 19 de octubre de 2023 (26 días hábiles).

Cuarto. Conceder, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48. k) del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, un permiso por asuntos particulares de 13 días, teniendo en cuenta que, a fecha de esta Resolución, la Sra. Salaberri Ramiro contaba con 16 trienios y había disfrutado de 4 días, según consta en la certificación expedida por la Jefa de Servicio de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Este permiso comprenderá del 20 de octubre de 2023 (13 días hábiles).

Quinto. Conceder una licencia de 3 meses de duración para dedicarse a tareas de perfeccionamiento docente y de investigación de acuerdo con lo establecido en el art. 8.2 del RD 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario. El periodo de esta licencia abarcará desde el día 9 de noviembre de 2023 hasta el 9 de febrero de 2023 y, durante dicho periodo, percibirá la totalidad de las retribuciones que percibiría estando en régimen de dedicación a tiempo completo.

Boletín nº 9, octubre 2023