Según lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (B.O.E. del 9 de noviembre de 1989), modificado parcialmente por el Real Decreto 74/2000, de 21 de enero (B.O.E. del 22 de enero de 2000), y en cumplimiento de la Sentencia 510/2024 de 20 de marzo de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, este Rectorado
HA RESUELTO
Primero.- Podrán solicitar la evaluación de la actividad docente los Profesores Ayudantes Doctores con dedicación a tiempo completo y los Profesores Sustitutos a Tiempo Completo, siempre que se encuentren en activo a 31 de diciembre de 2024.
Segundo.- Los interesados que soliciten por primera vez esta evaluación incluirán toda la actividad docente desarrollada hasta el 31 de diciembre de 2024, debiendo adjuntar la documentación acreditativa correspondiente.
Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución y finalizará el 31 de enero de 2025.
Para realizar y presentar la solicitud se utilizará el trámite que se encuentra disponible en el Campus Virtual del solicitante (apartado: Expediente Laboral/Solicitud de Méritos Docentes).
Cuarto.- La evaluación se realiza sobre periodos de actividad docente universitaria de cinco años completos, computando en su caso, los años que excedan para las siguientes evaluaciones. El tiempo en que se hayan prestado servicios en régimen de dedicación diferente a la de tiempo completo o asimilado, será valorado con el coeficiente reductor de 0,5. La evaluación solo podrá ser objeto de dos calificaciones, favorable o no favorable, no pudiendo ser objeto de una nueva evaluación los periodos valorados negativamente.
- A este respecto, se entenderá como periodo docente:
– Actividad docente universitaria en centros públicos, tanto en régimen funcionarial como laboral.
– Actividad docente desempeñada con la categoría de personal investigador en formación dentro del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) o programas de otras comunidades autónomas.
– Actividad docente desempeñada con la categoría de personal investigador en formación del Programa Nacional de Formación del Profesorado Universitario y otros programas de ámbito nacional.
– Actividad docente desempeñada con la categoría de personal investigador en formación de programas de agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
Las actividades desarrolladas desde la condición de becario sólo serán computables si durante el periodo formativo se ha impartido docencia universitaria en centros públicos. Por tanto, no se computarán actividades exclusivamente desarrolladas en el ámbito de la investigación, gestión o transferencia de la investigación.
Estos extremos se justificarán acompañando a la solicitud los certificados emitidos a tal efecto por el Vicerrectorado de Profesorado y Planificación Docente, el Vicerrectorado de Política Científica de la Universidad de Almería u otros organismos o centros públicos correspondientes.
- Los solicitantes deberán tener dedicación a tiempo completo a fecha 31/12/2024.
- El periodo a evaluar de cinco años deberá cumplirse entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024.
Quinto.- Podrán reconocerse efectos económicos para un máximo de seis tramos docentes de una misma categoría. La evaluación positiva de un nuevo tramo de esta misma categoría implicará exclusivamente efectos académicos, pero no retributivos. En caso de haberse producido un cambio a una categoría distinta, la evaluación positiva de un nuevo tramo en la nueva categoría, implicará unos efectos económicos que no podrán superar la cuantía que correspondería a un máximo de seis tramos correspondientes a la nueva categoría.
Sexto.- El proceso de evaluación no se realiza de oficio, sino a instancia de parte. Por tanto, debe ser solicitado voluntariamente por las personas que desean ser evaluadas.
Séptimo.- Las evaluaciones que se produzcan como consecuencia de este procedimiento generarán efectos económicos o administrativos desde el 1 de enero de 2025.