RESOLUCIÓN del Rector de 6 de septiembre de 2023, por la que se acuerda conceder el reingreso al Servicio Activo a D. Indalecio Gutiérrez Salinas.

Con fecha 20 de junio de 2023 ha tenido entrada en el Registro General de la Universidad de Almería, escrito remitido por D. Indalecio Gutiérrez Salinas, funcionario de carrera esta Universidad, por el que solicita el reingreso al servicio activo desde la situación administrativa de servicios especiales, con efectos del 17 de agosto de 2023.

A dicho escrito le son de aplicación los siguientes HECHOS:

Primero. – D. Indalecio Gutiérrez Salinas, Funcionario de Carrera de la Escala Técnica de Gestión de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Universidad de Almería, pasó a la situación administrativa de servicios especiales con fecha 15 de junio de 2019, tras su nombramiento como Asesor de la Delegación del Gobierno en Andalucía. Hasta la citada fecha, el Sr. Gutiérrez Salinas era titular del puesto de trabajo «Puesto Técnico Apoyo Docencia e Investigación”, nivel 21, en el Departamento de Informática, habiendo obtenido dicho puesto por el sistema de concurso.

Segundo. – Con fecha 4 de febrero de 2020, el Sr. Gutiérrez Salinas fue elegido Diputado por la provincia de Almería a Cortes Generales, continuando, por este motivo, en la situación de servicios especiales, situación en la que permanece en la actualidad.

Tercero. – Con fecha 20 de junio de 2023, el Sr. Gutiérrez Salinas solicita el reingreso al servicio activo en esta Universidad, ante la disolución del Congreso de los Diputados prevista para el día 16 de agosto de 2023, según establece el artículo 5 del Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, en el que se recoge que “Celebradas las elecciones, las cámaras resultantes se reunirán en sesiones constitutivas el día 17 de agosto de 2023, a las diez horas”.

A dichos hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.- El artículo 87.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que “Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan”. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 7 del Real Decreto 365/1995, al disponer que a los funcionarios que se hallen en situación de servicios especiales, procedentes de la situación de servicio activo, se les asignará, con ocasión del reingreso, un puesto de trabajo de igual nivel y similares retribuciones. La citada adjudicación se realizará con carácter definitivo cuando el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiere sido obtenido mediante el sistema de concurso, siendo éste el caso del Sr. Gutiérrez Salinas, tal como se ha indicado al inicio de la presente resolución.

Segundo. – Igualmente, el mencionado artículo 87.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, establece que quienes se encuentren en situación de servicios especiales “…Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, presidentes de diputaciones o de cabildos o consejos insulares. Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública. ”

Tercero.- Por su parte, el art. 10.4 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1992, dispone que “Los funcionarios de carrera, que durante más de dos años continuados o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado a partir del 28 de abril de 1978, puestos en la Administración de la Junta de Andalucía o en sus Organismos Autónomos, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/1984, de 23 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación el complemento correspondiente a su grado persona!, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor de! complemento de destino que la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma fije anualmente para el cargo que se hubiere desempeñado, sin que pueda exceder del fijado para los Directores Generales de la Junta de Andalucía”.

En base a lo expuesto, este Rectorado, en ejercicio de las competencias que le confiere el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería (B.O.J.A. de 24 de diciembre de 2018)

HA RESUELTO

Primero. – Conceder a D. Indalecio Gutiérrez Salinas, con efectos económicos y administrativos de 17 de agosto de 2023, el reingreso al Servicio Activo en el puesto de trabajo denominado “Puesto Técnico Apoyo Docencia e Investigación”, en el Departamento de Informática con nivel 21 de complemento de destino

Segundo. – Reconocer a D. Indalecio Gutiérrez Salinas, desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantenga en esta situación, el complemento retributivo correspondiente a su grado personal consolidado, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía fije anualmente para el cargo de Director General de la Junta de Andalucía.

Boletín nº 8, septiembre 2023