El Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería establece en el artículo 15.1 que las elecciones a Claustro serán convocadas por el Rector con un mes de antelación a la expiración del mandato.
El actual Claustro de la Universidad de Almería se constituyó el 9 de abril de 2019, siendo conformado por un período de cuatro años, en virtud de lo previsto en el artículo 125.4 de los Estatutos de la Universidad de Almería.
De conformidad con lo establecido en el artículo 125.2 de los Estatutos, el Claustro Universitario estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por trescientos representantes de la Comunidad Universitaria elegidos de entre los siguientes sectores:
- 57% de representantes elegidos por y entre los Profesores Doctores con vinculación permanente con la Universidad de Almería.
- 5% de representantes elegidos por y entre el resto del profesorado.
- 2% de representantes elegidos por y entre el Personal Investigador sin función docente.
- 23% de representantes elegidos por y de entre los estudiantes.
- 13% de representantes del Personal de Administración y Servicios elegidos por y de entre dicho personal.
El Reglamento de Régimen Interno del Claustro regula en el artículo 54 las circunscripciones electorales, siendo la Facultad o Escuela para las letras a) y b): única para las letras c) y e); y la titulación o, en su caso, agrupación de titulaciones, para la letra d).
El Reglamento General de Procedimiento Electoral señala en el artículo 15.2 que las votaciones se celebrarán entre los 30 y 50 días hábiles siguientes a la publicación de la Convocatoria.
Asimismo, el artículo 7 del citado Reglamento atribuye a la Junta Electoral de la Universidad la competencia para la elaboración del calendario electoral a solicitud del órgano competente para convocar las elecciones. La Junta Electoral de la Universidad, en su sesión celebrada el día 6 de marzo de 2023, ha aprobado el Calendario Electoral para las Elecciones a Claustro, que ha elevado a este Rectorado.
En su virtud, este Rectorado
RESUELVE
PRIMERO. Convocar elecciones a Claustro universitario, en cumplimiento de lo previsto en los Estatutos de la Universidad de Almería, el Reglamento de Régimen Interno del Claustro y el Reglamento General de Procedimiento Electoral.
SEGUNDO. El número de plazas a cubrir será 300, cuyos representantes serán elegidos de entre los siguientes sectores y conforme a la siguiente distribución:
- 57% de representantes elegidos por y entre los Profesores Doctores con vinculación permanente con la Universidad de Almería.
- 5% de representantes elegidos por y entre el resto del profesorado.
- 2% de representantes elegidos por y entre el Personal Investigador sin función docente.
- 23% de representantes elegidos por y de entre los estudiantes.
- 13% de representantes del Personal de Administración y Servicios elegidos por y de entre dicho personal.
TERCERO. Las circunscripciones electorales para las elecciones a Claustro serán las siguientes:
- La Facultad o Escuela para el sector de Profesores Doctores con vinculación permanente con la Universidad de Almería.
- La Facultad o Escuela para el sector de resto del profesorado.
- Única para el sector de Personal Investigador sin función docente.
- Por titulaciones para los estudiantes de grado, por agrupación de titulaciones para los estudiantes de Máster y por agrupación de titulaciones para los estudiantes de Doctorado.
- Única para el sector de Personal de Administración y Servicios.
El número de representantes elegibles se hará público en la fecha determinada en el calendario electoral.
CUARTO. El calendario electoral será el siguiente:
Fechas de 2023 | |
Exposición pública del Censo Electoral Provisional y apertura del procedimiento de consulta | 10 de marzo |
Plazo de presentación de reclamaciones al Censo Electoral Provisional | Del 10 al 16 de marzo |
Plazo de resolución de reclamaciones al Censo Electoral Provisional | Del 17 al 20 de marzo |
Publicación del Censo Electoral Definitivo Publicación del número de representantes elegibles de cada sector por circunscripciones | 21 de marzo |
Plazo de presentación de candidaturas | Del 22 a 27 de marzo |
Proclamación Provisional de candidatos/as | 28 de marzo |
Plazo de presentación de recursos contra el Acto de proclamación provisional de candidatos/as | Del 29 al 31 de marzo |
Plazo de resolución de recursos contra el Acto de proclamación provisional de candidatos/as | Del 10 al 12 de abril |
Proclamación definitiva de candidatos/as | 12 de abril |
Sorteo del orden en el que los candidatos/as aparecerán en las papeletas | 12 de abril |
Determinación del número de mesas electorales y sorteo de los miembros que las compondrán | 12 de abril |
Campaña Electoral | Del 13 al 26 de abril a las 0:00 h |
Plazo de solicitud del voto por correo | Del 13 al 25 de abril |
Día de reflexión | 26 de abril |
Día de votación | 27 de abril de 10:00 a 20:00 h |
Proclamación provisional de candidatos/as electos/as | 27 de abril |
Plazo de presentación de recursos contra el Acto de proclamación provisional de candidatos/as electos/as | Del 28 de abril al 5 de mayo |
Plazo de resolución de recursos contra el Acto de proclamación provisional de candidatos/as electos/as | Del 8 al 12 de mayo |
Proclamación definitiva de candidatos/as electos/as | 12 de mayo |
QUINTO. Las votaciones se celebrarán el día 27 de abril de 2023, desde las 10:00 horas, hasta las 20:00 horas. Las mesas electorales estarán ubicadas en los siguientes locales:
- Sala Bioclimática, sita en el edificio departamental de Ciencias de la Educación I (edificio A): ejercerán su derecho a voto los Sectores Profesores Doctores con vinculación permanente con la Universidad de Almería, Resto del profesorado, Personal Investigador sin función docente y Personal de Administración y Servicios.
- Hall del Aulario IV: ejercerá su derecho a voto el Sector Estudiantes.
SEXTO. La Junta Electoral de la Universidad dictará todos los actos de su competencia que sean necesarios para el normal desarrollo del proceso electoral, hasta la proclamación definitiva de los candidatos electos, en cumplimiento de las facultades que le atribuyen el Reglamento General de Procedimiento Electoral y los Estatutos de la Universidad de Almería.