RESOLUCIÓN del Rector núm. 117, de 17 de febrero de 2021, por la que se autoriza a D. Serafín Limonchi Valenzuela compatibilizar actividad pública con privada.

Visto el expediente instruido y tramitado conforme al artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y disposiciones complementarias, así como la Resolución del Rectorado-Presidencia de la Comisión Gestora de 20 de julio de 1995, por la que se regula el procedimiento para la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividad pública o privada del personal al servicio de la Universidad de Almería, y en base a los siguientes

HECHOS:

Primero. – El interesado solicita la compatibilidad para el desempeño de las funciones de Personal Docente contratado con la categoría de Profesor Asociado Laboral en el Departamento de Ingeniería (Área de Ingeniería Mecánica), con dedicación a tiempo parcial. El interesado adjunta a la solicitud documento en el que se detallan las horas de docencia asignadas por el citado Departamento para el curso 2020/21.

Segundo.- Solicitado por la Gerencia informe a la dirección del Departamento de Química y Física de esta Universidad en relación con la solicitud de compatibilidad realizada por D. Serafín Limonchi Valenzuela, con fecha 11 de enero de 2021 el Director del citado Departamento emite informe en el que considera compatible las tareas como Puesto Técnico Apoyo Docencia e Investigación y las tareas de docencia ejercidas en el Departamento de Ingeniería, en los términos solicitados por el interesado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

1º. Que la actividad que se pretende compatibilizar no se encuentra incursa por sí misma en las prohibiciones de la Ley 53/84.

2º. – Que la cantidad total percibida por ambos puestos de trabajo no podrá superar la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en un 30 por 100 (artículo 7º.1 de la ley 53/84)

3º.- Que, en todo caso, el ejercicio de la actividad secundaria no debe suponer impedimento o menoscabo para el desempeño de los deberes públicos, ni extenderse a quienes se esté obligado a atender en el ejercicio de la actividad pública (art. 1º.3 de la ley 53/84).

Por todo lo expuesto anteriormente, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 132 letra m) del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería

HA RESUELTO

Primero. – RECONOCER la compatibilidad a D. Serafín Limonchi Valenzuela para la realización de la actividad pública secundaria descrita anteriormente, con su actividad pública principal, desempeñadas en la Universidad de Almería.

Segundo. – El presente reconocimiento caducará en el momento en que se modifiquen las circunstancias que han servido de base a la misma, debiendo solicitarse nueva compatibilidad en caso de producirse algún cambio en los puestos declarados o pretender iniciarse alguna actividad distinta a las enunciadas en el encabezamiento de esta Resolución (art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril).

BOLETÍN Nº 2, febrero 2021