Vista la propuesta del Vicerrector de Planificación Estratégica y Profesorado y el expediente instruido y tramitado conforme a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, (B.O.E. Nº 107, de 4 de mayo) y disposiciones complementarias, en base a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1º.- Que la actividad que se pretende compatibilizar no se encuentra incursa por sí misma en las prohibiciones de los artículos 11, 12.1, 13 y 16.2 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administraciones Públicas.
2º.- Que en el artículo 4.1 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, se establece que se podrá autorizar la compatibilidad al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial.
3º.- Que dicha actividad habrá de ejercerse con sujeción a las limitaciones legales de los artículos 12.2, 14,15 y 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
RESUELVO
RECONOCER a D. Antonio Zarauz Moreno la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada con la actividad pública desempeñada en la Universidad de Almería.