RESOLUCIÓN del Rector núm. 420, de 30 de junio de 2021, por la que se ordena la transformación de contratos de Profesores Ayudantes Doctores en contratos de Profesor Contratado Doctor Interino.

El artículo 19 del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, relativo a la Promoción y carrera académica del profesorado contratado, establece que “Los profesores contratados en alguna de las categorías ordinarias de personal docente e investigador con contrato laboral a tiempo completo, definidas en el apartado 1 del artículo 14, que cumplan los requisitos legales para optar a una figura superior, incluyendo la de profesor titular de universidad, tendrán derecho, previa solicitud, a la dotación de una plaza en la RPT  que les posibilite promocionar a dicha figura superior”.

El artículo 23.Dos de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, de carácter básico al amparo de los establecido en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución Española, establece que “ no se procederá  a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”.

Por su parte, la Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación (CIVEA) del I Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía acordó en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2012 que “el Profesor Ayudante Doctor acreditado como Profesor Contratado Doctor, a la terminación de su contrato, será contratado interinamente en la figura de profesor Contratado Doctor”, debiendo este contrato de interinidad extinguirse en todo caso con la cobertura definitiva de la plaza.

CONSIDERANDO que los interesados relacionados en el Anexo I, cumplen con los requisitos establecidos en el acuerdo de 19 de diciembre de 2012 de la CIVEA anteriormente citado, así como el resto de requisitos establecidos en la normativa de aplicación,

CONSIDERANDO que existen necesidades docentes estructurales, urgentes e inaplazables, que quedarían sin cubrir a la fecha de extinción de los contratos del profesorado relacionado en el Anexo I, con el consiguiente perjuicio para el interés público que la falta de impartición de la docencia representaría

Este RECTORADO, por los motivos expuestos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 132 del Decreto 225/2018 de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, en aplicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del I Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía de 19 de diciembre de 2012 y al acuerdo aprobado en Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 23 de junio de 2021,

HA RESUELTO:

Primero. Contratar interinamente en la figura de Profesor Contratado Doctor, al profesorado que se indica en el Anexo I con fecha de efectos del día siguiente a la extinción de su contrato como Profesor Ayudante Doctor, hasta la cobertura definitiva de la plaza, fecha en la que se extinguirá el contrato de interinidad.

Segundo. Dar traslado de la presente Resolución al Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Profesorado, a los interesados y al Servicio de Gestión de Recursos Humanos para la formalización de los respectivos contratos y realización de los trámites administrativos pertinentes.

ANEXO I

Apellidos y NombreÁreaDepartamentoFecha extinción contrato AD
Felices de la Fuente, María del MarDidáctica de las Ciencias SocialesEducación05/07/2021

BOLETÍN Nº 6, junio 2021