Visto el expediente instruido y tramitado conforme al artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y disposiciones complementarias, así como la Resolución del Rectorado-Presidencia de la Comisión Gestora de 20 de julio de 1995, por la que se regula el procedimiento para la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividad pública o privada del personal al servicio de la Universidad de Almería, y en base a los siguientes,
HECHOS:
D. Pablo Martínez de Juana solicita compatibilidad para el desempeño de una actividad privada como autónomo en la actividad 4776 “Comercio al por menor de flores, plantas”, desempeñando dicha actividad en horario de 10:00 a 12:30 horas de lunes a sábado.
A dichos hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I. Que la actividad que se pretende compatibilizar no se encuentra incursa por sí misma en las prohibiciones de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 53/84, ni en las establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 598/1985 (B.O.E. núm. 107, de 4 de mayo).
II. Que dicha actividad habrá de ejercerse con sujeción a las limitaciones legales de los artículos 12.2, 13 y 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
III. Que en virtud del artículo 12.1 a) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, la interesada no podrá desempeñar actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en los que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años, o tenga que intervenir por razón del puesto público. Por todo lo expuesto anteriormente, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería,
HA RESUELTO:
Primero.- AUTORIZAR la compatibilidad a D. Pablo Martínez de Juana para la realización de la actividad privada con la actividad pública desempeñada en la Universidad de Almería.
Segundo.- La presente autorización caducará en el momento en que se modifiquen las circunstancias que han servido de base a la misma, debiendo solicitarse nueva compatibilidad en caso de producirse algún cambio en los puestos declarados o pretender iniciar alguna actividad distinta a las enunciadas en el encabezamiento de esta Resolución (art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril).