RESOLUCIÓN del Rector núm. 474, de 20 de julio de 2021, de las Ayudas para la Internacionalización del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2021, primer plazo.

De conformidad con lo establecido en el epígrafe «Trámite de audiencia» del apartado 1 “Disposiciones Comunes a las convocatorias” del Plan Propio de Investigación y Transferencia para 2021, aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 23 de febrero de 2021, la resolución de las convocatorias del Plan Propio de Investigación se realizará por Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación.

La Comisión de Investigación, en sesión celebrada el 18 de junio de 2021, resolvió las alegaciones presentadas contra la resolución provisional y acordó proponer al  Consejo de Gobierno la propuesta de resolución definitiva en los siguientes términos:

Primero. – Conceder las ayudas relacionadas en Anexo a esta resolución.

Segundo. – El abono de esta ayuda se realizará una vez notificada la Resolución definitiva. Las ayudas condicionadas a la presentación de alguna documentación, dispondrán de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva, para presentar dicha documentación, entendiéndose que la persona solicitante desiste de su petición, en caso de no realizar la subsanación requerida.

Tercero. – Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a cumplir las normas establecidas en la convocatoria del Plan Propio de Investigación y Transferencia de 2021.

Cuarto. – Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en la página web del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2021. Esta publicación servirá de notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOLETÍN Nº 7, julio 2021

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