Advertido error en la citada Resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», se procede a realizar la siguiente corrección:
Donde dice:
“La presente Resolución agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 122 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018 de 18 de diciembre. Contra la misma podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente Recurso de Reposición ante este Órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la recepción de esta Resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Debe decir:
“Contra la presente Resolución, los interesados podrán presentar reclamación, alegación o subsanación del motivo de exclusión ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos. La presentación de nueva documentación fuera del plazo anteriormente establecido implicará su no consideración por parte de la Comisión.”