RESOLUCIÓN del Rector núm. 518, de 14 de julio de 2022, por la que se corrigen errores de la Resolución de 13 de julio de 2022, del Rector de la Universidad de Almería por la que aprueba la relación de admitidos y excluidos al Concurso de Acceso a Plazas de Cuerpos Docentes Universitarios 13/2020/CU.

Advertido error en la citada Resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», se procede a realizar la siguiente corrección:

Donde dice:

“La presente Resolución agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 122 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018 de 18 de diciembre. Contra la misma podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente Recurso de Reposición ante este Órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la recepción de esta Resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Debe decir:

“Contra la presente Resolución, los interesados podrán presentar reclamación, alegación o subsanación del motivo de exclusión ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos. La presentación de nueva documentación fuera del plazo anteriormente establecido implicará su no consideración por parte de la Comisión.”