Con fecha 6 de junio de 2022 Dª. María Vanesa García Rabaneda presenta escrito por el que solicita su pase a la situación administrativa de Excedencia por Cuidado de Familiares con motivo del nacimiento de su hija, y por el periodo del 1 de septiembre de 2022 al 3 de febrero de 2024.
A dicho escrito le son de aplicación los siguientes
HECHOS
Primero. – La Sra. García Rabaneda es funcionaria de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada y en la actualidad presta servicio en comisión de servicios en esta Universidad, situación en la que se encuentra desde el 3 de octubre de 2018.
Segundo. – Mediante Resolución de la Universidad de Granada de 7 de julio de 2022 se ha autorizado la prórroga de la comisión de servicios de la Sra. García Rabaneda por un periodo de un año, a contar desde el 3 de octubre de 2022.
A dichos hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La excedencia por cuidado de familiares se regula en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que “Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo”. Igualmente, el citado artículo señala que “El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución”.
Segundo.- La reseña sobre la reserva al puesto de trabajo “desempeñado” contenida en el citado artículo 89 ha de entenderse referida, en este caso, al puesto de trabajo que la Sra. García Rabaneda desempeña actualmente en comisión de servicios en la Universidad de Almería, y no al puesto del que es titular en la Universidad de Granada que en la actualidad no desempeña. Por otra parte, y teniendo en cuenta que, tal como se expuso al inicio de esta Resolución, la comisión de servicios en la Universidad de Almería tiene vigencia hasta el 2 de octubre de 2023, la duración de la excedencia que se le conceda a la Sra. García Rabaneda no puede, en ningún caso, prolongarse más allá de dicha fecha.
En base a lo expuesto, ESTE RECTORADO, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 132 del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería.
HA RESUELTO
Primero.– Conceder a Dª. María Vanesa García Rabaneda el pase a la situación de excedencia por cuidado de familiares a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 2 de octubre de 2023.
Segundo.- Hacer constar que el tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación y que reservará el puesto de trabajo que la citada funcionaria desempeña en esta Universidad.