RESOLUCIÓN del Rector núm. 542, de 21 de julio de 2022, por la que se concede la suspensión especial del contrato de trabajo de Profesor Ayudante Doctor suscrito con esta Universidad.

Vista la petición presentada por D. Alexis Molino Salas, Profesor Ayudante Doctor de la Universidad de Almería, con destino en el Departamento de Matemáticas (Análisis Matemático), por la que solicita que “se le conceda la suspensión de su contrato desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023 para disfrutar de la ayuda Recualificación para el Profesorado 2021 en la Universidad de Granada” (Registro de entrada Nº AAGG0300_2022_003783 de fecha 14/07/2022).

CONSIDERANDO que D. Alexis Molino Salas es Profesor Ayudante Doctor, en el área de Análisis Matemático adscrita al Departamento de Matemáticas, en esta Universidad desde el 09/09/2019, resultándole de aplicación lo previsto en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 09/05/2008).

CONSIDERANDO que el interesado, a fecha de hoy, tiene una antigüedad de: 2 años, 10 meses y 12 días como PDI en la Universidad de Almería.

CONSIDERANDO que el Artículo 34 del mencionado Convenio Colectivo establece lo siguiente en relación con la suspensión especial del contrato:

“1. El personal docente o investigador sujeto a este convenio que lleve, como mínimo, dos años al servicio de la universidad podrá acordar con ésta una suspensión especial de contrato de una duración máxima de dos años. En el caso de contratos temporales, el tiempo de suspensión especial del contrato no interrumpirá el cómputo del periodo de contrato y la finalización de la suspensión no podrá exceder del día anterior al de la finalización del contrato.

2. Quien disfrute de esta suspensión especial de contrato deberá comunicar a la universidad, con un mes de antelación a la finalización de la suspensión, si desea reincorporarse a la universidad o, por el contrario, renuncia definitivamente al contrato.

3. Quien haya disfrutado de esta suspensión especial de contrato, no podrá solicitar una nueva suspensión hasta transcurridos siete años desde la última.”

CONSIDERANDO que el profesor Alexis Molino Salas no ha disfrutado ninguna suspensión especial de contrato en esta Universidad.

Este RECTORADO, por los motivos expuestos y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 132.1 letra d) del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería.

                                                          HA RESUELTO                   

Primero.- Conceder lo solicitado por D. Alexis Molino Salas y, por consiguiente, acordar la suspensión especial del contrato de trabajo de Profesor Ayudante Doctor suscrito con esta Universidad, en las condiciones establecidas en el Art. 34 del Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, desde el 1 de septiembre de 2022, no generando la situación de suspensión especial derecho a ninguna retribución.

Segundo.- Con un mes de antelación a la finalización de la suspensión, el profesor deberá comunicar a esta Universidad si desea reincorporarse a su puesto de Profesor Ayudante Doctor.