Vista la propuesta del Vicerrector de Planificación Estratégica y Profesorado, y el expediente instruido y tramitado conforme a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, (BOE nº 107, de 4 de mayo) y disposiciones complementarias, en base a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1º. – Que de conformidad con el artículo 4.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se podrá autorizar la compatibilidad para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.
2º. – Que el artículo 42.5 del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA Nº 92, de 9 de mayo de 2008) asimila la dedicación y retribuciones del profesorado asociado a tiempo parcial con el profesorado sustituto interino a tiempo parcial.
3º. – Que la actividad pública que se pretende compatibilizar se sujeta a las limitaciones retributivas que establece el artículo 7 y 16 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre.
4º. – Que la actividad pública que se pretende compatibilizar habrá de ejercerse con sujeción a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre.
RESUELVO
DENEGAR a D. Fabián Martínez Hernández la compatibilidad para la realización de la actividad pública secundaria con la actividad pública principal desempeñada en la Universidad de Almería.