RESOLUCIÓN del Vicerrector de 31 de enero de 2024, por la que se convoca el proceso de adjudicación de ayudas para la realización de actividades culturales en el segundo cuatrimestre del curso 2023-2024.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario señala en el artículo 19 que una de las misiones fundamentales de la universidad es la “creación y transmisión de la cultura universitaria en toda su diversidad”. Por este motivo, entre los objetivos prioritarios del Vicerrectorado de Cultura y Sociedad se encuentra el impulsar y promover el diseño de propuestas culturales en la Universidad de Almería. Para ello, y mediante esta convocatoria, se pretende colaborar con los proyectos de carácter cultural y divulgativo que surjan desde la propia Universidad y cuyos destinatarios sean los ciudadanos interesados en la materia. Asimismo, con esta convocatoria también se desea enriquecer la programación cultural de la Universidad de Almería, además de implicar a la comunidad universitaria en el diseño, organización y realización de actividades de carácter cultural y divulgativo.

Por todo ello, y en virtud del Reglamento de Ayudas para la realización de actividades de Extensión Universitaria aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2019, y de las atribuciones conferidas y delegadas por la legislación vigente, este VICERRECTORADO

HA RESUELTO

Convocar el procedimiento para la adjudicación de ayudas para la realización de ACTIVIDADES CULTURALES del SEGUNDO CUATRIMESTRE del curso 2023-2024.

BASES

1. Objeto

Mediante esta convocatoria se asignarán ayudas para la realización de actividades culturales que tengan lugar en el periodo comprendido entre el 12 de febrero y el 29 de mayo de 2024, ambos inclusive. De entre las actividades culturales que se financien en esta convocatoria, la Comisión de Ayudas Culturales podrá incorporar en el Pasaporte Cultural aquellas propuestas susceptibles de formar parte de esta oferta formativa.

La actividad o proyecto cultural para el que se solicita subvención deberá ajustarse a una de las siguientes modalidades claramente diferenciadas:

  • MODALIDAD A. Proyectos culturales cuyas temáticas se inscriban en una de las 10 Aulas de Cultura (Música, Cine, Radio, Artes Escénicas, Letras, Fotografía, Astronomía, Patrimonio, Divulgación Científica y Artes Plásticas). En esta modalidad se incluirán los proyectos culturales (conciertos, recitales, exposiciones, proyecciones de cine, charlas, etc.) que tengan que ver con las temáticas de las Aulas de Cultura: Música, Cine, Radio, Artes Escénicas, Letras, Fotografía, Astronomía, Patrimonio, Divulgación Científica y Artes Plásticas (para más información véase página web de Cultura www.ual.es/cultura).

El diseño y coste de la cartelería de estas actividades correrá a cargo del Secretariado de Cultura y se contará con la colaboración y coordinación de los responsables de los proyectos para la difusión y publicidad del evento. Para esta modalidad habrá una partida presupuestaria de 10.000€.

  • MODALIDAD B. Otros proyectos culturales. Se trata de propuestas culturales cuyas temáticas no tengan relación con las Aulas de Cultura. Deberán ser actividades culturales destinadas a cualquier ciudadano y no a un colectivo o titulación específica. Del diseño de la cartelería y su difusión se encargarán los responsables de los proyectos. Para esta modalidad habrá una partida presupuestaria de 5.000€.

Con esta convocatoria no podrán subvencionar ayudas a congresos, simposios, seminarios, etc. específicos de una especialidad o destinados a un público especializado en la materia.

2. Solicitantes

Podrán solicitar esta ayuda, siempre que tengan vinculación con la Universidad de Almería en el curso 2023-24, los siguientes peticionarios:

  1. Profesorado en activo.
  2. Personal de Administración y Servicios.
  3. Responsables de Centros y Departamentos (siempre y cuando estos centros estén aprobados por CG o bien que participe la UAL).
  4. Responsables de Cátedras y/o Seminarios.
  5. Asociaciones de estudiantes.
  6. Delegaciones de estudiantes de centro.

Las solicitudes podrán presentarse a título individual o bien en representación de un colectivo. En este último caso, el peticionario será ante el Vicerrectorado el responsable de la actividad.

Una entidad pública o privada podrá avalar una propuesta. En este caso, la solicitud deberá ser presentada por uno de los peticionarios arriba indicados (apartados a) al f)) y deberá existir un convenio o acuerdo previo de colaboración entre ambas instituciones para la organización de este tipo de actividades.

Solo podrá presentarse una solicitud de ayuda por actividad, cualquiera que sea el peticionario. A su vez, un peticionario podrá presentar una única solicitud.

No podrán recibir subvención en esta convocatoria aquellas propuestas que hayan recibido financiación de convocatorias publicadas por otro Vicerrectorado.

3. Presentación de solicitudes

La cumplimentación y presentación de solicitudes se deberá realizar a través del siguiente enlace que se encuentra en la oficina virtual de la Universidad de Almería. Una vez cumplimentada y firmada la solicitud, esta quedará presentada automáticamente a través del registro electrónico de la UAL.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria y finalizará transcurridos 10 días hábiles (del 15 al 26 de enero de 2024, ambos inclusive).

4. Documentación

Para presentarse a esta convocatoria se deberán cumplimentar correctamente los siguientes apartados del FORMULARIO DE SOLICITUD:

  • Propuesta de la actividad que se desea realizar.
  • Presupuesto de los gastos previstos. A este respecto, ha de tenerse en cuenta las partidas para las que no se puede solicitar ayuda y que se precisan en el apartado 10 de esta convocatoria.
  • Declaración responsable de que la actividad para la que solicita subvención no ha sido, ni será, beneficiaria de ayuda económica de otro Vicerrectorado.
  • Las asociaciones de estudiantes que soliciten una ayuda deberán enviar a través de registro, un certificado emitido por el Vicerrectorado con competencias en asociaciones de estudiantes en el que se indique la inclusión en el registro de asociaciones estudiantiles de la UAL del año en curso.

5. Comisión de Selección

Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Selección que está formada por:

  • Presidenta: Vicerrectora de Cultura y Sociedad.
  • Vocal 1. Directora del Secretariado de Cultura o persona en quien delegue.
  • Vocal 2. Directora del Secretariado de Cursos de Verano o persona en quien delegue.
  • Vocal 3. María Teresa Daza González
  • Vocal 4. Javier Fornieles Alcaraz
  • Vocal 5. Carina Tripiana García.
  • Jefe de negociado adjunto al vicerrectorado o persona que designe la vicerrectora, que actuará como secretario.

Los miembros de la Comisión de Selección no podrán ser peticionarios de una ayuda.

La Comisión aprobará las subvenciones para las propuestas seleccionadas en función del cumplimiento de los criterios establecidos en los apartados de esta convocatoria.

6. Resolución provisional de admisión/exclusión de solicitudes

Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisiónrevisará la documentación aportada en un plazo máximo de 10 días hábiles y sedictará resolución provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección.

Al día siguiente a la publicación de esta resolución se abrirá un plazo de 10 díashábiles para que los peticionarios subsanen, en su caso, la falta o acompañen ladocumentación preceptiva.

Serán excluidas las solicitudes que en el plazo estipulado no procedan a lasubsanación requerida.

La Resolución provisional deviene definitiva si no hay solicitudes querequieran subsanación.

Dicha publicación se notificará a los interesados y será expuesta en lostablones que correspondan con indicación expresa de las modificaciones y/osubsanaciones que, en su caso, se hubieran detectado.

7. Causas de exclusión en la fase de admisión de solicitudes

Serán excluidas de la fase de admisión de solicitudes:

  1. Aquellas que no hayan cumplimentado correctamente la solicitud.
  2. Las que no utilicen el modelo de formulario on-line diseñado para tal fin.
  3. Aquellas propuestas de colaboración que hayan recibido financiación de una convocatoria de ayudas de otro Vicerrectorado.
  4. Las actividades presenciales previstas para su celebración en otra zona geográfica que no sea el Campus y/o Almería y provincia.
  5. Las propuestas presentadas fuera de los plazos indicados en esta convocatoria, en el propio Reglamento o que incumplan los apartados 2 y 3 de estas bases.
  6. Las actividades que hayan finalizado antes del 15 de enero de 2024 y las que se inicien después del 29 de mayo de 2024.
  7. Las solicitadas por asociaciones de estudiantes que no envíen a través de registro el certificado emitido por el Vicerrectorado con competencias en asociaciones una vez presentada la solicitud.

8. Resolución definitiva de admisión de solicitudes al proceso de selección

Una vez finalizado el plazo de reclamación/subsanación o en el supuesto de que no haya habido reclamaciones ni subsanaciones, la Comisión resolverá y publicará la Resolución definitiva de admisión de solicitudes al proceso adjudicación de ayudas.

Esta Resolución, que no agota la vía administrativa, será expuesta en los tablones de anuncios del Vicerrectorado y también se notificará a los interesados.

9. Criterios para el reparto de las ayudas

El reparto de las ayudas estará supeditado al número de solicitudes, lacuantía solicitada y al presupuesto disponible para cada Modalidad. Las ayudasse ingresarán en los Centros de Gasto designados por los peticionarios una vezefectuadas las actividades y justificados los gastos.

Para la asignación de las ayudas, las solicitudes deberán cumplirobligatoriamente los siguientes requisitos:

  1. Viabilidad económica de la propuesta, es decir, el proyecto debe contemplar un presupuesto equilibrado, y una relación de gastos reales y ajustados a la propuesta.
  2. Debe ajustarse a uno de estos tres objetivos:
  3. se promueva la creación artística, literaria o musical;
  4. se fomente la difusión de las manifestaciones culturales actuales;
  5. o bien, se divulgue el conocimiento al gran público.
  6. El cumplimiento del requisito indicado en el apartado 1 de esta convocatoria:

La difusión del conocimiento, cultura y ciencia entre la comunidad universitaria y la sociedad. Deberán ser actividades que tengan como objetivo prioritario y alcanzable la mayor participación del alumnado, así como de la ciudadanía en general. Por tanto, no se subvencionarán propuestas cuyas temáticas estén destinadas a un público específico, bien por el contenido tratado o por la formación requerida.

  • Su coherencia con el objeto y modalidad de la convocatoria (A y B). La Comisión podrá valorar la opción de cambiar de modalidad alguna/s de las actividades en función de la temática y en beneficio de los solicitantes.

10. Conceptos subvencionables y no subvencionables

Los conceptos que se subvencionarán con cargo a esta convocatoria de ayudas son los siguientes:          

*En caso de que por circunstancias sobrevenidas se deba efectuar un cambio en los nombres de los ponentes detallados en la solicitud presentada, se deberá enviar un correo electrónico a v.cultura@ual indicando los cambios previstos antes de la finalización de la actividad.

A continuación, se detallan los conceptos no subvencionables por esta convocatoria:

Conceptos NO subvencionables
Actividades cuyo contenidos estén destinados a un colectivo o titulación específica, o bien que no sean de carácter divulgativo.
Gastos de conferencias, charlas, etc. que se consideren actividades complementarias de otros programas como cursos de doctorado, másteres o seminarios de grupo de investigación.
Gastos de dietas, alojamiento y viaje de los organizadores de la actividad propuesta.
Gastos de material inventariable, premios, gastos de protocolo y representación, así con comidas, invitaciones y aquellos otros obsequios de carácter suntuario. Tampoco se financiarán los gastos de difusión, fotocopias y papelería.

11. Resolución definitiva de adjudicación de ayudas

Tras la publicación de la Resolución definitiva de solicitudes admitidas alproceso de adjudicación de ayudas, la Comisión de Selección en un plazo nosuperior a 5 días hábiles resolverá el reparto de ayudas y dictará resoluciónprovisional.

Los peticionarios dispondrán de un plazo de 5 días hábiles desde la fechade publicación de la Resolución provisional de adjudicación de ayudas para lapresentación de reclamaciones que consideren oportunas.

En todo caso, la Resolución provisional devendrá definitiva ante lainexistencia de solicitudes descritas en el párrafo anterior.

Dicha Resolución definitiva, que no agota la vía administrativa, se publicaráen los tablones de anuncios del Vicerrectorado y se notificará a los interesados.

Si la actividad fuera cancelada, la ayuda quedará anuladaautomáticamente.

12. Obligaciones de los participantes

Tanto los responsables como los miembros que formen parte de laplanificación y organización de una actividad subvencionada por estaconvocatoria se comprometen a:

  1. Participar activamente en la organización logística y administrativa y en el desarrollo de la actividad planificada.
  2. Ajustarse a la propuesta presentada en esta convocatoria tanto en su forma como en su contenido.
  3. Enviar cumplimentada la memoria justificativa de la actividad y los gastos efectuados.
  4. En el caso de la MODALIDAD B, los responsables deberán hacer constar de manera expresa la colaboración del Vicerrectorado mediante la inserción del nombre y logotipo de cultura en los folletos, carteles, catálogos y cualquier otro documento gráfico diseñado a tal efecto. El logotipo de cultura y el escudo de la Universidad de Almería deberán ubicarse tal como se indica en el cartel que aparece como modelo en este enlace, en el que también podrán descargar los logos institucionales. Por este motivo, se solicitará a los responsables que, una semana antes de la celebración de la actividad, nos remitan cualquier folleto, cartel u otro documento gráfico en formato papel o digital.
  5. Uso correcto del cartel de la actividad con la inserción de los logos de las instituciones participantes. Para ello, la Comisión recabará evidencias de la difusión de la actividad en RRSS y otros medios.

En caso de no considerar alguno de estos compromisos, se perderá el derecho a recibir la ayuda.

13. Justificación de la actividad

Los responsables, en un plazo máximo de 30 días naturales, tendrán que enviar cumplimentada por Registro General al Vicerrectorado la “Memoria Justificativa de la actividad”, en el formulario que se suministrará por el Vicerrectorado, y que contendrá la siguiente información:

  • Una memoria de la actividad subvencionada en la que se detallarán las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica que incluirá la totalidad de los gastos con cargo a esta subvención. Para ello, se deberá adjuntar el “informe de necesidades de compra menor” con la retención del gasto practicada en el caso de facturas y modelos normalizados en el caso de pago a ponentes con evidencia de presentación en el Servicio de Gestión económica (CAU enviado).

En caso de no recibir la documentación señalada que acredite el desarrollo de la actividad, la adecuación a la solicitud aprobada por la Comisión, así como la legibilidad de los gastos realizados, la Comisión se reserva el derecho de no abonar una parte o la totalidad de la ayuda concedida.

El ingreso se efectuará en un centro de gasto designado por el peticionario, una vez se hayan justificado correctamente los gastos por los que se solicitó dicha ayuda y comprobado la inclusión de logos en la cartelería y su difusión.

14. Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal aportados por los interesados serán tratados por este Vicerrectorado de la Universidad de Almería para la gestión de la convocatoria de estas ayudas, de conformidad con lo establecido, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, le informamos que los datos personales facilitados, como persona física, o en el caso de representantes de una persona jurídica, serán tratados, en calidad de Responsable del tratamiento, por la UNIVERSIDAD DE ALMERÍA.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En cualquier caso, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos. Los datos no se cederán o comunicarán a terceros, salvo en los supuestos legalmente establecidos. Los peticionarios podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito a la dirección UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, sita en Edificio de Gobierno-Paraninfo, 3ª planta, Ctra. Sacramento s/n, La Cañada de San Urbano. CP 04120 Almería, o en su caso, a nuestro Delegado de Protección de Datos (dpo@ual.es). Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Boletín nº 1, enero 2024