RESOLUCIÓN del Vicerrector de Postgrado, Empleabilidad y Relaciones con Empresas e Instituciones de 20 de noviembre de 2023, por la que la Universidad de Almería asume el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social derivadas de los convenios de prácticas formativas no remuneradas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.– El Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en su “Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre”, apartado treinta y cuatro, añade una disposición adicional quincuagésima segunda, en virtud de la cual se incluye en el Sistema de Seguridad Social a los alumnos y alumnas que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación, que comprende las prácticas no remuneradas realizadas por el alumnado universitario, dirigidas tanto a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como a la obtención de un título propio de la universidad.

II.– Dicha disposición adicional quincuagésima segunda, en su punto 4, establece que:

El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

  1. En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa”.

III.– El citado Real Decreto Ley 2/2023 establece que dicha medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

Conforme a los motivos expuestos y en ejercicio de las competencias que se me otorgan en la Resolución de 29 de octubre de 2019 de la Universidad de Almería, por la que se determina la estructura de las áreas de funcionamiento del Rectorado y delegación de competencias (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre de 2019).

RESUELVO

Primero.- Que el cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social del alumnado en prácticas formativas no remuneradas, establecidas en la disposición adicional quincuagésima segunda, punto 4, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducidas por el citado Real Decreto Ley 2/2023, corresponderá a la Universidad de Almería con carácter general, salvo disposición normativa contraria o acuerdo expreso entre las partes firmantes del correspondiente convenio.

Segundo.- La medida establecida en el Resuelvo Primero será aplicable para todos los convenios de prácticas formativas no remuneradas que se firmen a partir de la fecha de esta resolución, cuando así se especifique en su clausulado, y afectará, igualmente, a aquellos convenios suscritos por la Universidad de Almería con anterioridad a la fecha de esta resolución que sigan vigentes a día de 1 de enero de 2024, plazo de entrada en vigor del régimen de cotizaciones.

Tercero.- En aplicación de lo aquí dispuesto, la cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas se ajustará a las previsiones establecidas en la propia ley.

Boletín nº 10, noviembre 2023