La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario señala en el artículo 19 que una de las misiones fundamentales de la universidad es la “creación y transmisión de la cultura universitaria en toda su diversidad,…, difusión al entorno social con una perspectiva intercultural, de formación a lo largo de la vida”. Por este motivo, entre los objetivos prioritarios del Vicerrectorado de Cultura y Sociedad se encuentra el impulsar y promover actividades realizadas por las asociaciones de estudiantes de la Universidad de Mayores de la Universidad de Almería que incidan en la transmisión de la cultura y la formación a lo largo de la vida cuyos destinatarios sean los estudiantes de la Universidad de Mayores.
Por todo ello, y en virtud del Reglamento de la Universidad de Mayores aprobado por Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2020, y de las atribuciones conferidas y delegadas por la legislación vigente, este VICERRECTORADO
HA RESUELTO
Convocar el procedimiento extraordinario para la adjudicación de ayudas para la realización de actividades en el ámbito de las asociaciones de estudiantes de la Universidad de Mayores, curso 2023-2024.
BASES
1. Objeto
Mediante esta convocatoria se asignarán ayudas para la realización de actividades que tengan lugar en el periodo comprendido entre el 8 de enero y el 21 de junio de 2024, ambos inclusive.
La actividad para la que se solicita subvención necesariamente deberá tener una temática que se ajustará con alguna de las 10 Aulas de Cultura de la Universidad de Almería (Música, Cine, Radio, Artes Escénicas, Letras, Fotografía, Astronomía, Patrimonio, Divulgación Científica y Artes Plásticas). Para más información véase página web de Cultura www.ual.es/cultura.
Con esta convocatoria no se subvencionan ayudas a congresos, simposios, seminarios, etc. específicos de una especialidad, o destinados a un público especializado en la materia o no pertenecientes a las asociaciones de estudiantes de la Universidad de Mayores de la Universidad de Almería.
En esta convocatoria se cuenta con una asignación de 2.500 euros que se repartirá en función de las solicitudes recibidas.
2. Solicitantes
Podrán solicitar esta ayuda las asociaciones de estudiantes de la Universidad de Mayores de la Universidad de Almería.
Las solicitudes deberán presentarse en representación de la asociación de estudiantes, en cuyo caso, el peticionario será ante el Vicerrectorado el responsable de la actividad.
Una entidad pública o privada podrá avalar la actividad. En este caso, la solicitud deberá ser presentada por el peticionario en representación de la asociación de estudiantes y deberá existir un convenio o acuerdo previo de colaboración entre ambas instituciones para la organización de ese tipo de actividades.
Solo podrá presentarse una única solicitud de ayuda por asociación de estudiantes de la Universidad de Mayores. No podrán recibir subvención en esta convocatoria aquellas propuestas que hayan recibido financiación de convocatorias publicadas por otro Vicerrectorado de la Universidad de Almería.
3. Presentación de solicitudes
La cumplimentación y presentación de solicitudes se realizará por registro electrónico de la Universidad de Almería e irá dirigida al Vicerrectorado de Cultura y Sociedad de la Universidad de Almería con el asunto: “Convocatoria ayudas asociaciones U. Mayores”.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria y finalizará transcurridos 5 días hábiles (del 18 de diciembre al 22 de diciembre de 2023, ambos inclusive).
4. Documentación
Para presentarse a esta convocatoria se deberán cumplimentar correctamente los siguientes apartados descritos en el anexo I de esta convocatoria:
- Propuesta de la actividad que se desea realizar.
- Presupuesta de los gastos previstos. A este respecto, ha de tenerse en cuenta las partidas para las que no se puede solicitar ayuda y que se precisan en el apartado 10 de esta convocatoria.
- Declaración responsable de que la actividad para la que solicita subvención no ha sido, ni será, beneficiaria de ayuda económica de otro Vicerrectorado.
- IBAN del número de cuenta de la asociación de estudiantes.
5. Comisión de Selección
Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de la Universidad de Mayores. Los miembros de la Comisión de Selección no podrán ser peticionarios Vicerrectorado de Cultura y Sociedad de una ayuda. La Comisión aprobará las ayudas para las propuestas seleccionadas en función del cumplimiento de los criterios establecidos en los apartados de esta convocatoria.
6. Resolución provisional de admisión/exclusión de solicitudes
Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se revisará la documentación aportada en un plazo máximo de 5 días hábiles y se dictará resolución provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección. Al día siguiente a la publicación de esta resolución se abrirá un plazo de 3 días hábiles para que los peticionarios subsanen, en su caso, la falta o acompañen la documentación preceptiva.
Serán excluidas las solicitudes que en el plazo estipulado no procedan a la subsanación requerida.
La Resolución provisional deviene definitiva si no hay solicitudes que requieran subsanación. Dicha publicación se notificará a los interesados y será expuesta en los tablones que correspondan con indicación expresa de las modificaciones y/o subsanaciones que, en su caso, se hubieran detectado.
7. Causas de exclusión en la fase de admisión de solicitudes
Serán excluidas de la fase de admisión de solicitudes:
- Aquellas que no hayan cumplimentado correctamente la solicitud (véase Anexo 1).
- Aquellas propuestas que hayan recibido financiación de una convocatoria de ayudas de otro Vicerrectorado.
- Las propuestas presentadas fuera de los plazos indicados en esta convocatoria o que incumplan los apartados 2 y 3 de estas bases.
- Las actividades que hayan finalizado antes del 8 de enero de 2024 y las que se inicien después del 21 de junio de 2024.
8. Resolución definitiva de admisión de solicitudes al proceso de selección
Una vez finalizado el plazo de reclamación/subsanación o en el supuesto de que no haya habido reclamaciones ni subsanaciones, la Comisión resolverá y publicará la Resolución definitiva de admisión de solicitudes al proceso adjudicación de ayudas.
Esta Resolución, que no agota la vía administrativa, será notificada a los interesados y será expuesta en los tablones de anuncios del Vicerrectorado.
9. Criterios para el reparto de las ayudas
El reparto de las ayudas estará supeditado al número de solicitudes, la cuantía solicitada y al presupuesto disponible. Para la asignación de las ayudas, las solicitudes deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos:
a) Viabilidad económica de la actividad, es decir, se debe contemplar un presupuesto equilibrado, y una relación de gastos reales y ajustados a la propuesta.
b) Debe ajustarse a uno de estos tres objetivos:
- se promueva la creación artística, literaria o musical;
- se fomente la difusión de las manifestaciones culturales actuales;
- o bien, se divulgue el conocimiento hacía los estudiantes de la Universidad de Mayores.
c) Coherencia con el objeto propuesto.
10. Conceptos subvencionables y no subvencionables
Los conceptos que se subvencionarán con cargo a esta convocatoria de ayudas son los siguientes:
A continuación, se detallan los conceptos no subvencionables por esta convocatoria:
11. Resolución definitiva de adjudicación de ayudas
Tras la publicación de la Resolución definitiva de solicitudes admitidas al proceso de adjudicación de ayudas, la Comisión de la Universidad de Mayores en un plazo no superior a 5 días hábiles resolverá el reparto de ayudas y dictará resolución provisional.
Los peticionarios dispondrán de un plazo de 3 días hábiles desde la fecha de publicación de la Resolución provisional de adjudicación de ayudas para la presentación de reclamaciones que consideren oportunas.
En todo caso, la Resolución provisional devendrá definitiva ante la inexistencia de solicitudes descritas en el párrafo anterior.
Dicha Resolución definitiva, que no agota la vía administrativa, se publicará se notificará a los interesados y será expuesta en los tablones de anuncios del Vicerrectorado.
Sí la actividad fuera cancelada, la ayuda quedará anulada automáticamente.
12. Obligaciones de los participantes
Tanto los responsables como los miembros que formen parte de la planificación y organización de una actividad subvencionada por esta convocatoria se comprometen a:
- Participar activamente en la organización logística y administrativa y en el desarrollo de la actividad planificada.
- Ajustarse a la propuesta presentada en esta convocatoria tanto en su forma como en su contenido.
- Enviar cumplimentada la memoria justificativa de la actividad y los gastos efectuados.
En caso de no considerar alguno de estos compromisos, se perderá el derecho a recibir la ayuda.
13. Justificación de la actividad
Los peticionarios, en un plazo máximo de 15 días naturales, tendrán que enviar cumplimentada por Registro Electrónico General al Vicerrectorado de Cultura y Sociedad la “Memoria Justificativa de la Actividad”, que contendrá como mínimo la siguiente información:
– Una memoria de la actividad subvencionada en la que se detallarán las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.
– Una memoria económica que incluirá una relación detallada de la totalidad de los gastos con cargo a esta subvención, así como los originales de las facturas escaneadas.
– Evidencias gráficas del desarrollo de la actividad.
En caso de no recibir la documentación señalada que acredite el desarrollo de la actividad, la adecuación a la solicitud aprobada por la Comisión, así como la legibilidad de los gastos realizados, la Comisión se reserva el derecho de solicitar el reembolso de la ayuda concedida.
Las ayudas se ingresarán en la cuenta corriente de la asociación cuyo número IBAN deberá estar consignado en la solicitud y una vez se hayan justificado correctamente los gastos por los que se solicitó dicha ayuda.
14. Protección de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal aportados por los interesados serán tratados por este Vicerrectorado de la Universidad de Almería para la gestión de la convocatoria de estas ayudas, de conformidad con lo establecido, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, le informamos que los datos personales facilitados, como persona física, o en el caso de representantes de una persona jurídica, serán tratados, en calidad de Responsable del tratamiento, por la UNIVERSIDAD DE ALMERÍA.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En cualquier caso, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos. Los datos no se cederán o comunicarán a terceros, salvo en los supuestos legalmente establecidos. Los peticionarios podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito a la dirección UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, sita en Edificio de Gobierno-Paraninfo, 3ª planta, Ctra. Sacramento s/n, La Cañada de San Urbano. CP 04120 Almería, o en su caso, a nuestro Delegado de Protección de Datos (dpo@ual.es). Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
15. Norma final
Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, significándole que la presente Resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 122 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre (BOJA nº247 de 24 de diciembre). Contra la misma podrá interponer Recurso Contencioso -Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo de Almería en el plazo de dos meses a partir de la recepción de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – administrativa, o potestativamente Recurso de Reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la recepción de esta Resolución según establece los artículos 123 y 124 de la Ley 3 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.